FACULTAD DE
CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE
ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA
DEPARTAMENTO
DE CONTADURÍA
CÁTEDRA: SEMINARIO
ASIGNATURA: REALIDAD
EMPRESARIAL EN VENEZUELA
“REALIDAD
EMPRESARIAL EN VENEZUELA
CASO DE ESTUDIO
ALIMENTOS ELEMP, C.A.”
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Profesores:
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Integrantes:
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Jaimes
Mario
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Blanco
Esther
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Mendoza
Javier
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Camargo
Lucy
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López
Milagros
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Herrera
Hacell
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Lozano
Asdrúbal
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Ochoa
Johana
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Ciudad
Universitaria de Caracas, mayo de 2015
INDICE GENERAL
Tabla de contenido
INTRODUCCIÓN
Ante el actual escenario empresarial
venezolano caracterizado principalmente por decisiones del Ejecutivo Nacional relacionadas con nuevas normas jurídicas o
reformas de la legislación vigente que
impactan o pueden impactar al sector
empresarial, en todos sus ámbitos, se hace indispensable para el buen
desenvolvimiento de las empresas
venezolanas contar con una gerencia más participativa, abierta, flexible y
dispuesta a aprender. Una administración con un
conocimiento a profundidad del marco regulatorio que las rige y al cual
se le debe dar cabal cumplimiento y capaz de responder con rapidez a las
contingencias que se originan por la implementación de estos cambios contantes en la legislación venezolana
que afectan a las empresas, las cuales deben
esforzarse por mantener una moderna y competitiva estructura organizativa, para
ser lo más eficiente posible facilitando así el desarrollo y crecimiento de la
organización.
Entre las últimas promulgaciones de
leyes y reformas podemos mencionar la Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo
Socio-productivo de la Patria, Reforma
de la Ley de Inversiones Extranjeras, Ley Antimonopolio, Reforma de Ley de
Precios Justos, Reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Reforma de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, Reforma del Código Orgánico Tributario, entre otras.
Es aquí donde entra a jugar un papel
fundamental la universidad, nuestra educación formal se preocupa por formarnos
solo en ciertos aspectos, nos brinda teorías, técnicas, modelos y conocimiento
científico, pero la parte práctica y el aspecto humano y cívico de los
educando, es obvio que se descuida.
A nivel universitario ante la nueva
realidad del país se necesita introducir cambios metodológicos y en la
concepción educativa, como en este caso lo está haciendo la Escuela de Administración
y Contaduría de la UCV, al innovar en la manera de transmitir el conocimiento,
a través del Seminario Realidad Empresarial en Venezuela, en el cual se recibe
información de primera mano al contar con invitados del sector empresarial el
cual narran sus propias experiencias. Se
ha pasado de la clase netamente magistral didáctica a lo vivencial y practico,
sin eliminar la base formativa académica.
La universidad debe formar
profesionales analíticos, críticos, innovadores, creativos, dispuestos a
convertirse en verdaderos agentes de cambio y líderes proactivos que dirigían
con éxito al sector productivo del país.
Para poner en práctica lo aprendido en el
seminario lo aplicaremos a un caso de estudio para lo cual se ha seleccionado la compañía
ELEPM, C.A., empresa del ramo de Alimentos dedicada a la fabricación de productos
de repostería y afines.
Se hace énfasis en los aspectos
esenciales de los cambios en la Ley de Impuesto sobre La Renta, Ley Orgánica de
Precios Justos, la trilogía de Fischer (Tasa de cambio, tasa de interés e
inflación) así como el impacto que
tiene en los Estados Financieros el Ajuste por inflación.
Objetivos de la investigación.
Objetivo
General.
Analizar la realidad
empresarial en Venezuela, el impacto de las nuevas normativas que regulan la
actividad comercial de las empresas en
el país y como las afecta directamente (Caso de estudio - Alimentos ELEPM, C.A.)
Objetivos Específicos.
1. Identificar cual es el entorno
económico de la empresa Alimentos ELEPM, C.A.
2. Enunciar cual es el marco
regulatoria que rige a la empresa de
alimentos ELEPM, C.A.
3. Enunciar cuáles han sido las
modificaciones recientes a la normativa legal que son aplicables a la empresa
ELEPM, C.A.
4.
Evaluar como ha sido el proceso de implementación de la estructura de costos para dar cumplimiento a los
parámetros establecidos en la Ley Orgánica de Precios Justos.
5. Comparar el resultado
histórico de los años 2013-2014 con el resultado re-expresado para medir el
impacto de la inflación en el resultado del ejercicio económico de ELEPM, C.A.
Justificación de la Investigación
El sector
productivo de un país es de gran importancia para el desarrollo de una sociedad
sana desde todos los puntos de vista, ya que contribuyen con impuestos, generan
fuentes de empleo y proveen bienes y servicios que le proporcionan calidad de
vida a los ciudadanos.
Es por esto
que esta investigación tiene razón de ser, nos sirve como una ventana para el
análisis de lo que sucede en nuestro país en el sector empresarial y tiene como
finalidad demostrar cual es la realidad
empresarial en Venezuela al tener que
implementar un conjunto de leyes y reformas a las ya existentes en un tiempo relativamente corto, para evitar
las sanciones pecuniarias, de cierre y hasta privativa de libertad por
incumplimiento de las mismas.
Igualmente
establecer si existe una relación entre el recrudecimiento de los controles a
las empresas y la confiscación de las libertades económicas de quienes se
dedican a la actividad comercial en el país.
Delimitación
del problema
La
investigación será realizada en Alimentos ELEPM, CA, donde se propone describir
cual es el entorno económico de la empresa y evaluar el impacto de las nuevas
leyes y reformas de las existentes en el ámbito del resultado de la gestión
(administrativa-contable) de la empresa durante el periodo 2013-2014, con la
finalidad de mostrar la nueva realidad empresarial y como afecta la inflación
no controlada.
MARCO TEORICO
Antecedentes
Históricos
LA POMA, C.A, es una organización
venezolana con más de 20 años de trayectoria en el mercado nacional, dedicada a la industria alimenticia (panadería
y pastelería), la cual se inicia con una
pequeña empresa familiar, de estilo tradicional, manejada por una familia
libanesa cuya fundadora fue la Sra. Hasna Dahdah. La filosofía
de la empresa, siempre ha sido siempre la innovación y creatividad en la
elaboración y comercialización de productos de alta calidad en lo que a
pastelería y heladería se refiere. Combinando una gran variedad de materias
primas nacionales e importadas para obtener helados exquisitos de sabor, textura,
cremosidad, consistencia y naturalidad inigualable, diferentes tipos de
postres, tortas y pasteles en diversas presentaciones, formas y tamaños; desde
la tradicional Selva Negra, hasta las incomparables tortas de frutas como la
Primavera, Crostata, y las tortas heladas, los espectaculares pasapalos para
eventos y delicateses para los ricos desayunos.
Esta organización se inició como una
pequeña empresa artesanal en el Boulevard de Sabana Grande, dedicada a la
elaboración de helados y pasteles, cuyo nombre era “ANTAEUS” con el transcurrir
de los años y gracias al esfuerzo mancomunado de la familia, de su constancia y esfuerzo, conquistaron el
gusto de los más exigentes paladares, obteniendo como resultado la exitosa
demanda y aceptación de los productos y servicios por parte de una distinguida
clientela, logrando posicionarse en el
mercado nacional.
La gran receptividad condujo a los dueños a
realizar cambios profundos en todos los niveles de la organización, los cuales transformaron a la pequeña empresa
en una entidad moderna denominada el GRUPO LA POMA, dedicada al
ramo de productos de pastelería y
heladería, a través del tiempo se fue
diversificando en un conjunto de empresas destinadas a diferentes tipos de
actividades como el procesamiento, elaboración y distribución de productos masivos
al mayor y al detal.
Alimentos ELEPM, C.A, forma
parte integral del GRUPO LA POMA y es una empresa industrial dedicada
a la manufactura, comercialización y distribución de productos de heladería y pastelería, los mismos son elaborados
con materias primas nacionales e importadas de alta calidad y procesados utilizando
tecnología de punta, igualmente ha realizado inversión en mejorar las
instalaciones, logrando que los procesos de elaboración, conservación y distribución de
sus productos se haga de forma más
sofisticada y eficiente lo cual se traduce en poner al alcance de los consumidores finales
productos de excelente calidad.
Misión de la
Empresa
“Ser la empresa líder en la
manufactura, comercialización y distribución de productos y servicios
alimenticios dentro del mercado industrial de heladerías y pastelerías,
elaborados y procesados con materia prima de alta calidad, brindándoles a
nuestros clientes productos que se caracterizan por su variedad y frescuras,
así como por su calidad”
Visión de la
Empresa
“Como empresa líder en la rama de
productos alimenticios dentro del mercado industrial de heladerías y
pastelerías, el esfuerzo de la empresa se dirigen a mantenernos siempre a la
vanguardia en esta industria”
Objetivo
fundamental de la Empresa
“Nuestro objetivo fundamental es
satisfacer a nuestros clientes, adaptándonos a los nuevos tiempos y a los gustos de cada uno de ellos, así
mismo, cumplir con nuestra promesa de calidad y variedad en nuestros productos
manufacturados
MARCO METODOLÓGICO
1.1 Metodología de la
Investigación
Esta investigación sigue una
estructura metodológica Documental: Este tipo de investigación es la que se realiza, como
su nombre lo indica, apoyándose en fuentes
de carácter
documental, esto es, en documentos
de cualquier especie.
1.2 Diseño De La
Investigación
El diseño investigativo es
la estructura a seguir en una investigación, de acuerdo a un modelo previo
existente, planteando para ello “...una serie de actividades sucesivas y
organizadas, que deben adaptarse a las condiciones particulares de cada
situación y que nos indican los pasos y pruebas a efectuar y las técnicas a
utilizar para recolectar y analizar los datos.” (1999- Tamayo y Tamayo)
Existen básicamente dos
tipos de diseños, a saber:
§
El diseño bibliográfico, cuando se recurre a datos secundarios,
que han sido obtenidos por otros, y elaborados y procesados de acuerdo a los
fines de quienes los elaboraron.
§
El diseño de campo, donde los datos se recogen directamente de la
realidad.
Nuestra investigación es
bibliográfica, porque recurrimos a los distintos recursos documentales para
enmarcar la realidad existente dentro de un área específica del conocimiento y
para soportar los juicios y recomendaciones que hemos considerado pertinentes y
de campo porque nos dirigimos a la empresa y realizamos entrevistas.
Este trabajo se
enfoca en la identificación de los cambios que origina la implementación tanto
de las nuevas leyes como de las reformas a las ya existentes en la estructura
organizacional y en los sistemas administrativos y contables de la empresa del
sector Alimentos ELEPM, C.A. Para identificar
estos cambios hemos contado con la colaboración directa de los responsables de
la empresa, quienes nos han suministrado voluntariamente una serie de
documentos de dominio interno de la empresa, e igualmente mediante entrevistas
con ellos se ha recabado información de primera mano que nos ha servido de
apoyo para nuestro caso de estudio.
1.3 Nivel
De La Investigación
Una vez planteados los tipos de
investigación aplicables, así como
considerado y delimitado el tipo de investigación asumida en el estudio, es
indispensable plantear el diseño de la investigación que se va a realizar en la
empresa. El trabajo que estamos realizando se enmarca
dentro de una tipología de investigación documental. Una investigación
documental apoyándose en fuentes de carácter documental, esto es, en documentos de cualquier especie.
En nuestro caso tratamos
de obtener información suficiente y relevante, que nos permita identificar y
particularizar los hechos existentes, que nos ayuden al estudio y comprensión
de la estructura organizativa de la empresa, de sus procesos, de los sistemas de
información y las relaciones que existen entre los distintos elementos que la
conforman.
1.4 Descripción
de las Técnicas E Instrumentos De Recolección De Datos
Técnicas
Documentales:
Para el análisis de las fuentes documentales, se utilizarán la técnica de
observación documental y la presentación resumida. A partir de la observación
documental mediante la lectura general de los textos, se iniciará la búsqueda y
observación de los hechos presentes en los materiales consultados de interés
para esta investigación.
La aplicación de la presentación
resumida, permitirá dar una síntesis de cuáles son las ideas básicas
importantes y necesarias que contienen los documentos consultados. Esta técnica
juega un papel importante en la construcción del marco teórico de nuestra
investigación, así como también para el análisis de los resultados finales de
la misma.
EMPRESA DE
ALIMENTOS ELEMP, C.A. – CASO DE ESTUDIO
2.1 El entorno en
el que se desarrolla la empresa
Alimentos ELEPM, C.A.
Entre
los factores internos podemos mencionar el costo de la mano de obra, de los
materiales, los procesos de producción y procedimientos
administrativos-contables, que de estar afectando negativamente el buen
funcionamiento de la empresa pueden ser
mejorados tomando decisiones acertadas al respecto.
En
cambio los factores externos (los no controlados por la entidad) en los cuales haremos mayor énfasis y que
ejercen una influencia indirecta pueden
llegar a impactar negativamente a las empresas llegando al punto de que las
mismas desaparezcan, como sucede en la actualidad ya que según declaraciones dadas a la cadena televisiva
Globovisión en fecha nueve (9) marzo del presente año “ él presidente de la Unión de
Comerciantes del estado Zulia (Ucez), Gilberto Gudiño, informó que durante el
2014 30 mil empresas cerraron sus puertas en Venezuela” . Un mismo
aspecto puede afectar más a las empresas de un sector que a las de otro o a las
empresas de un determinado tamaño o zona geográfica.
Suelen
diferenciarse determinados componentes del entorno, que constituyen lo que se
denomina análisis PEST (empleando sus iniciales) y son los siguientes:
• 2.1.1. Entorno Político legal: La acción de los diferentes gobiernos y administraciones públicas afecta a las condiciones competitivas de la empresa por medio de la regulación de los sectores, medidas de fomento de determinadas condiciones relacionadas con la innovación, internacionalización y demás facetas de la práctica empresarial como los son la regulación del mercado laboral, la legislación mercantil, administrativa, política fiscal y tributaria (impuestos).
•
2.1.2. Entorno Económico: las condiciones
del entorno económico condicionan los rendimientos actuales y futuros de las
empresas y viceversa.
·
2.1.2.2. Las tasas de interés: Las tasas de interés influyen en el entorno
económico, ya que estas tasas determinan el flujo de dinero en las empresas y
la economía en su conjunto, Unas tasas de interés más
altas reducen la demanda del crédito de los consumidores y de las empresas por
igual. Los consumidores, por lo tanto, no son capaces de demandar bienes
producidos por las empresas y las empresas no son capaces de pedir prestado de
una manera sostenible para expandir sus operaciones. Por otro lado, las tasas
de interés más bajas tienen la ventaja de reducir el costo de los préstamos,
por lo tanto, permite a las empresas poder tener la capacidad de expandirse.
·
2.1.2.3. Las tasas de
cambio: son el precio de una moneda nacional en relación con las monedas
extranjeras. Los tipos de cambio afectan a la capacidad de las empresas para
competir en los mercados internacionales o para la adquisición de materias
primas, insumos, tecnología, etc. Una moneda fuerte favorece las importaciones de estos rubros y así poder paliar la
escasez y seguir produciendo.
Otros aspectos como las tasas de desempleo, el déficit público, o la política fiscal y tributaria, afectan sobre las posibilidades competitivas de las empresas.
·
2.1.3. Entorno Socio-cultural: las empresas se desenvuelven en el seno
de la sociedad, con todas sus características y sus procesos de cambio.
·
2.1.4. Entorno Tecnológico:
a medida que la tecnología avanza, una empresa se ve obligada a mantener
el ritmo.
Aplicando lo antes expuesto
a nuestro caso de estudios la empresa Alimentos ELEPM,
C.A., podemos decir lo siguiente:
La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, enmarcado en el Título
III “De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes”, Capítulo VII “De
los Derechos Económicos”, consagra en su artículo 112:
“Artículo 112. °
Todas las personas pueden dedicarse libremente
a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las
previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de
desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de
interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la
creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y
servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de
trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar
medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el
desarrollo integral del país.”
En
el anterior artículo se consagra un derecho individual a la libertad económica
y es por ello que la creación de la empresa de Alimentos ELEPM, C.A., (La marca ALIMENTOS ELEPM C.A. se
encuentra registrada en Venezuela. Su registro incluye texto/palabras. Esta marca protege derechos de uso
sobre papelería; y alimentos básicos) es un derecho que tienen los ciudadanos a
quienes pertenece de formarla y
ajustarse a un marco legal regulatorio, pero tomando en cuenta el Entorno Político-legal, siempre
ha habido un grupo de leyes y regulaciones para el sector de la producción de
alimentos, solo que en los últimos años (sobre todo los de la denominada Quinta
República), se han implementado una serie de políticas de Estado que tienden
por decirlo de alguna forma al ahorcamiento del aparato productivo del país.
Podemos
citar por ejemplo
los decretos de expropiación de empresas
del sector alimento (FRIOSA quien importaba frutas entre otros) y tierras dedicadas la agricultura y ganadería,
las cuales producían parte la materia prima (trigo-lácteos) utilizada por
alimentos ELEPM, C.A., para la fabricación de
sus productos de repostería, pastelería y heladería.
La reforma de un conjunto de leyes de vieja data y la
promulgación de leyes nuevas vinculadas
al sector productivo, resultan "perversas" a la actividad privada, ya
que en muchos casos son casi imposibles de implementar en los lapsos de tiempo
establecidos en las mismas y aquellas que requieren un reglamento muchas veces
ni existe, lo cual implica altos desembolsos (capacitación del personal, sistema de
facturación, asesoría contable y tributaria,
multas) que ni siquiera pueden ser trasladados a la estructura de costos
de los productos.
Algunas de estas normativas son la Ley Orgánica del Trabajo,
la Ley de Costos y Precios Justos, Ley de Impuesto Sobre la Renta, Ley
Antimonopolio, etc…, también la empresa se ve afectada por la fijación
unilateral de sueldos y salarios (aumentos % anuales) y otras reivindicaciones
salariales que muchas veces no están presupuestadas ya que los aumentos los
define un solo actor (El Estado), el marco legal actual tiene impacto negativo en la inversión,
generación de empleo y en el desarrollo
empresarial.
Igualmente en el entorno empresarial privado (no
hay seguridad jurídica) del que forma parte alimentos ELEPM es tosco y violento, alentado por el verbo enardecido de los
representantes del Gobierno quienes han
satanizado a aquellos que en cierto momento de sus vidas decidieron dedicarse
a la actividad empresarial, por todo esto el sector privado incluyendo
a la empresa en estudio realiza inversiones mínimas para operar sus plantas e
industrias, y la salida de capitales al exterior es cada día una realidad más
latente.
En
cuanto al entorno económico, las condiciones tampoco
son las mejores, el crecimiento
económico del país está estancado y se refleja en que los ciudadanos invierten
menos en productos que ahora son un lujo (repostería, helados y afines), en el
año 2013 las ventas fueron de Bs. 39.851.772,00 mientras que para el 2014 se
ubicaron en Bs. 39.803.165, aunque aumentaron los precios de venta de los
productos disminuyo el ingreso por este concepto.
La empresa
mantiene prestamos con entidades financieras y cualquier incremento en las
tasas de interés origina un gasto mayor por financiamiento y aunque no importa directamente materias
primas si las utiliza y se ve impactada
por las tasas de cambio, ya que sus proveedores
al no poder tener acceso al sistema de dólares preferencias deben recurrir a la mejor opción que tengan y
en la mayoría de los casos recurren al llamado mercado negro, lo cual incide en
el precio de las materias importadas; también al no haber producción nacional
de los otros rubros usados en la fabricación de los productos la calidad de los
mismos ha bajado.
La inflación ha disparado los precios de
los productos y servicios, lo cual repercute en los costos de producción y por
lo tanto en el precio de venta al público, eso ha ocasionado que la clientela
merme. Cuanto mayor sea esta más se devalúa el dinero y reduce el consumo de
las familias. Las empresas por el lado de los costes tienen una subida de las
materias primas y tiende a reducir sus beneficios.
Otros aspectos como la inamovilidad laboral, el déficit público, las políticas fiscales y tributarias con sus constantes inspecciones que buscan incrementar los ingresos del Estado por multas a las empresas por cualquier cosa y hasta sin motivo para paliar el déficit por la caída de los precios del petróleo, afectan por que incrementan los costos e inciden negativamente en la capacidad de la empresa de mantenerse como negocio en marcha generadora de bienestar no solo para sus dueños sino de la sociedad, a través de la generación de fuentes dignas de empleo ( en la actualidad cuenta con 120 empleados aproximadamente) y pago de impuestos.
Si analizamos el entorno Socio-cultural, debido a que la empresa
desarrolla sus actividades en pleno corazón de sabana grande, se ve afectada
por los altos índices de criminalidad en la zona, lo cual ocasiona un mayor
gasto en implementar sistemas de seguridad y adquisición de pólizas de seguro,
ya que en oportunidades anteriores la misma fue objeto de asaltos a mano armada a
plena luz del día, y también se ve afectada por la conducta de algunos
trabajadores, quienes ven en los patronos como enemigos.
Para finalizar en cuando al entorno
Tecnológico y la velocidad con la cual cambia la tecnología la empresa se va quedando atrás debido al alto
costo de la misma.
Con la finalidad de ilustrar muy someramente la situación de como
inciden (cuantificados en Bs.) los
factores anteriormente mencionados, se
anexa el siguiente cuadro el cual nos permite ver algunos de los principales
renglones del estado de resultado de la empresa para los años 2014-2013
comparativos.
|
AÑO 2014
|
AÑO 2013
|
|||
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VENTAS DE CONTADO
|
39.803.165,00
|
39.851.772,00
|
100,00%
|
|
|
|
|
99,88%
|
0,12%
|
VARIACIÓN
|
|
COMPRAS
|
19.462.692,00
|
34.171.464,00
|
100,00%
|
|
|
|
|
56,96%
|
43,04%
|
VARIACIÓN
|
|
COSTO DE VENTAS
|
18.555.490,00
|
32.211.584,09
|
100,00%
|
|
|
|
|
57,61%
|
42,39%
|
VARIACIÓN
|
|
UTILIDAD BRUTA
|
12.248.189,00
|
6.792.500,00
|
100,00%
|
|
|
|
|
180,32%
|
-80,32%
|
VARIACIÓN
|
|
GASTOS DE ADMINIST
|
8.040.160,00
|
4.620.152,00
|
100,00%
|
|
|
|
|
174,02%
|
-74,02%
|
VARIACIÓN
|
2.2 Marco
regulatorio que rige a la actividad económica de la empresa
2.2.1 Marco Legal
A continuación se exponen las distintas normativas legales aplicables a
la Empresa
Alimentos ELEPM, C.A., partiendo de las disposiciones contempladas en la
Carta Magna.
Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela
Nuestra constitución de 1999 consagra
la visión del derecho individual a la libertad económica con limitaciones
regladas en función de su impacto social, tomando los conceptos fundamentales
del estado social de derecho desarrollado durante todo el siglo XX.
Artículo 112. Citado
anteriormente – De los derechos económicos .
Artículo 113. No se
permitirán monopolios.
Artículo 114
El ilícito
económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y
otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley.
Artículo 117
Todas las
personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como
a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y las
características de los productos y servicios que consumen; a la libertad de
elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos
necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y
cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público
consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones
correspondientes por la violación de estos derechos.
Código
de Comercio.
Artículo 1
El Código
de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones
mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no
comerciantes.
Sección II.
De las obligaciones de los comerciantes.
Parágrafo
tercero. De la contabilidad mercantil
Artículo 32
Todo
comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual
comprenderá, obligatoriamente, el libro de Diario, el libro Mayor y el de
Inventarios. Podrá llevar, además todos los libros auxiliares que estimare
conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones.
Código
Civil
Artículo 19
Son
personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:
3- Las
asociaciones, corporaciones y fundaciones licitas de carácter privado. La
personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la
Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido
creadas, donde se archivaran un ejemplar autentico de sus Estatutos.
El acta
constitutiva expresará: el nombre, domicilio, objeto de la asociación,
corporación y fundación, y la forma en que será administrada y dirigida.
Se protocolizará
igualmente, dentro del término de quince (15) días, cualquier cambio en sus
estatutos.
Del domicilio
Artículo 27
El
domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal
de sus negocios e intereses.
Código
Orgánico Tributario
De la Obligación Tributaria
Artículo 13
La
obligación tributaria surge entre el Estado, en las distintas expresiones del
Poder Público, y los sujetos pasivos, en cuanto ocurra el presupuesto de hecho
previsto en la ley. La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter
personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con
privilegios especiales.
Artículo 19
Es sujeto
pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en
calidad de contribuyente o de responsable.
Ley
Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras
Artículo 1
Esta ley
tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los
derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, creadores de la riqueza socialmente
producida y sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para
alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de justicia, de
conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el
pensamiento del padre de la patria Simón Bolívar. Regula las situaciones y
relaciones jurídicas derivadas del proceso de producción de bienes y servicios,
protegiendo el interés supremo del trabajo como proceso liberador, indispensable
para materializar los derechos de la persona humana, de las familias y del
conjunto de la sociedad, mediante la justa distribución de la riqueza, para la
satisfacción de las necesidades materiales, intelectuales y espirituales del
pueblo.
CAPITULO V
De las Personas en el Derecho al Trabajo
Artículo 35
Se entiende
por trabajador o trabajadora dependiente, toda persona natural que preste
servicios personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra
persona natural o jurídica. La prestación de su servicio debe ser remunerado.
Artículo 40
Se entiende
por patrono o patrona, toda persona natural o jurídica que tenga bajo su
dependencia a uno o más trabajadores o trabajadoras, en virtud de una relación
laboral en el proceso social de trabajo.
Ley
del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat
Artículo 1
El presente
Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto regular el
Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat, desarrollando las bases, mecanismos, órganos y entes necesarios para
garantizar el derecho a una vivienda y hábitat dignos, de conformidad a lo
establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así
como en la Ley que regula lo relativo al Sistema de Seguridad Social y demás
normativa aplicable.
Ley
del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 1
Se crea un
impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la
prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en esta
Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas
naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho,
los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que
en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes,
productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios
independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en
esta Ley.
Artículo 3
Constituyen
hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios
jurídicos u operaciones:
La venta de
bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de
propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles,
realizado por los contribuyentes de este impuesto.
Artículo 4
A los
efectos de esta Ley, se entenderá por:
Venta: la transmisión de propiedad de bienes muebles realizadas a
título oneroso, cualquiera sea la calificación que le otorguen los interesados,
así como las ventas con reservas de dominio; las entregas de bienes muebles que
conceden derechos análogos a los de un propietario y cualesquiera otras
prestaciones a título oneroso en las cuales el mayor valor de la operación
consista en la obligación de dar bienes muebles.
Bienes muebles: los que
pueden cambiar de lugar, bien por si mismos o movidos por una fuerza exterior,
siempre que fuesen corporales o tangibles, con exclusión de los títulos
valores.
Artículo 5
Son
contribuyentes ordinarios de este impuesto, los importadores habituales de
bienes, los industriales, los comerciantes, los prestadores de servicios
habituales, y, en general, toda persona natural o jurídica que como parte de su
giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u
operaciones, que constituyen hechos imponibles de conformidad con el artículo 3
de esta Ley. En todo caso, el giro, objeto u ocupación a que se refiere el
encabezamiento de este artículo, comprende las operaciones y actividades que
efectivamente realicen dichas personas.
Ley
del Instituto de Capacitación y Educación Socialista
Artículo 14
Del patrimonio del instituto
El
Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista dispondrá para
sufragar los gastos de sus actividades, de las aportaciones siguientes: 1. Una
contribución de los patronos, equivalente al dos por ciento (2%) del salario
normal, pagado al personal que trabaja para personas naturales y jurídicas, de
carácter industrial o comercial y todas aquellas formas asociativas cuya
finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional, no
pertenecientes a la República, a los Estados ni a las Municipalidades. 2. El
medio por ciento (1/2%) de las utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones
de fin de año, pagadas a los obreros y empleados, y aportadas por éstos, que
trabajan para personas naturales y jurídicas, pertenecientes al sector privado,
y todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de
servicios o asesoría profesional. Tal cantidad ser· retenida por los
respectivos patronos para ser depositada a la orden del Instituto Nacional de
Capacitación y Educación Socialista, con la indicación de la procedencia.
Ley
de Impuesto Sobre la Renta
Del impuesto y su objeto
Artículo 1
Los
enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie,
causarán impuestos según las normas establecidas en esta Ley. Salvo disposición
en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica, residente o
domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre
sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos este
situada dentro del país o fuera de él.
Artículo 7
b) Las
compañías anónimas y de las sociedades de responsabilidad limitada.
Ley
del Seguro Social
Persona Sujetas al Seguro Social Obligatorio.
Artículo 1
La presente
Ley rige las situaciones y relaciones jurídicas con ocasión de la protección de
la Seguridad Social a sus beneficiarias y beneficiarios en las contingencias de
maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte,
retiro y cesantía o paro forzoso.
Ley
Orgánica de Prevención y Condiciones del Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
Artículo 1
El objeto
de la presente Ley es:
- Regular los derechos y deberes de los
trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en
relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo
relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo
social.
- Regular la responsabilidad del empleador y de
la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de
trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su
parte.
Ley
Orgánica de Ciencia y Tecnología (LOCT)
Artículo 25
De quiénes
aportan: A los efectos de esta Ley, se entiende como aportantes para la
ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, aquellas personas
jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que
realicen actividades económicas en el territorio nacional y hayan obtenido
ingresos brutos anuales superiores a cien mil Unidades Tributarias (100.000
U.T.) en el ejercicio fiscal inmediato anterior, que se señalan a continuación:
Las
compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
Artículo 26
Proporción del aportante
Las
personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la
República que realicen actividades económicas en el territorio nacional,
aportarán anualmente Un porcentaje de sus ingresos brutos obtenidos en el
ejercicio económico inmediatamente anterior, de acuerdo con la actividad a la
que se dediquen, de la siguiente manera:
Cero coma
cinco por ciento (0,5%) cuando se trate de cualquier otra actividad económica.
(Porcentaje aplicable para la empresa de estudio, Alimentos ELEPM, C.A.)
Ley
Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física (LODAFEF)
Artículo 68
Se crea el
Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la
Educación Física, el cual estará
constituido por los aportes realizados por empresas u otras organizaciones
públicas y privadas que realicen actividades
económicas en el país con fines de lucro; por las donaciones y cualquier otro
aporte extraordinario que haga la República, los estados, los municipios o
cualquier entidad pública o privada y por los rendimientos que dichos fondos
generen.
El fondo principalmente
será utilizado para el financiamiento de planes, proyectos y programas de
desarrollo y fomento de la actividad física y el deporte, así como para el
patrocinio del deporte, la atención integral y seguridad social de los y las
atletas.
El aporte a
cargo de las empresas u otras organizaciones indicadas en este artículo, será
el uno por ciento (1%) sobre la utilidad neta o ganancia contable anual, cuando
ésta supere las veinte mil Unidades Tributarias (20.000 U.T); y se realizará de
acuerdo con los parámetros que defina el Reglamento de la presente Ley o en
normas emanadas del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
deporte, actividad física y educación física. Este aporte no constituirá un
desgravamen al Impuesto Sobre la Renta.
Se podrá
destinar hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte aquí previsto para la
ejecución de proyectos propios del contribuyente, propendiendo al desarrollo de
actividades físicas y buenas prácticas, y para el patrocinio del deporte, con
sujeción a los lineamientos que al respecto emita el Instituto Nacional de
Deportes.
Los
lineamientos indicados en el párrafo anterior deberán ser actualizados cada dos
años y deberán promover sistemáticamente la inversión en actividades físicas y
deportes en todas las disciplinas, así como en deportes ancestrales para la
masificación deportiva a nivel nacional.
Ley
Orgánica de Drogas (LODRO)
Artículo 32 (Aporte)
Las
personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con fines
empresariales, que ocupen cincuenta trabajadores o trabajadoras, o más, están
obligados a liquidar el equivalente al uno por ciento (1%) de su ganancia o
utilidad en operaciones del ejercicio ante el Fondo Nacional Antidrogas, dentro
de los sesenta días continuos contados a partir del cierre del ejercicio fiscal
respectivo.
Las
personas jurídicas pertenecientes a grupos económicos se consolidarán a los fines
de cumplir con esta previsión.
El Fondo
Nacional Antidrogas destinará este aporte para el financiamiento de planes,
proyectos y programas de prevención integral y de prevención del tráfico
ilícito de drogas. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con una
multa equivalente al doble del aporte correspondiente al ejercicio fiscal
respectivo, y en caso de reincidencia, la multa será tres veces el aporte, de
conformidad con el ejercicio fiscal correspondiente. La imposición de multa se
realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Orgánico
Tributario.
Ley
Orgánica de Precios Justos
Artículo 2.
Quedan sujetos a la aplicación
de esta ley, las personas naturales y jurídicas de derecho privado o público,
nacional o extranjera que desarrollen actividades económicas en el territorio
nacional, incluidas las que se realicen a través de medios electrónicos.
Reglamento
General de Alimentos
Artículo 1
1-
Autorizar o prohibir la fabricación, importación, exportación, almacenamiento,
venta y consumo de alimentos. 2- Establecer, cuando lo considere necesario, las
condiciones y características particulares de cada alimento, mediante
Resolución Especial. 3. Calificar los alimentos que por su
naturaleza y propiedades deben ser sometidos al régimen legal de los
medicamentos. 4. Fijar las cantidades que deberán ser abonadas al
Fisco Nacional para resarcir a éste de los gastos que ocasione la tramitación
de peticiones relacionadas con el registro de alimentos. 5. Determinar
las condiciones sanitarias que deberán reunir la fabricación, transporte,
almacenamiento, venta y consumo de alimentos, y fiscalizar el cumplimiento de
dichas condiciones. 6. Decomisar previamente aquellos alimentos
sobre cuyo estado y condiciones sanitarias, existieren sospechas y mientras
duren éstas. 7. Destruir o desnaturalizar, sin lugar a
compensación, todo alimento que se considere impropio para el consumo
humano. 8. Estudiar los problemas sanitarios relacionados con la
alimentación. 9. Hacer recomendaciones a los Departamentos
Ministeriales correspondientes y suministrar los datos técnicos necesarios en
todo cuanto se refiera a: regulación de precios de los alimentos, exoneración
de derechos arancelarios de los productos alimenticios, producción agrícola y
pecuaria, y cualquier otra actividad que, en función de factores económicos,
tenga por objeto mejorar la alimentación. (Reglamento General de Alimentos,
Art. 1) Por otro lado, se define en
esta Ley el concepto de alimento, el cual radica no solamente en aquellas
sustancias que nutren el ser humano, sino además “las que forman parte o se unen en su preparación composición y
conservación; las bebidas de todas clases y aquellas otras substancias, con
excepción de los medicamentos, destinados a ser ingeridos por el hombre.”
(Ídem, Art. 3).
Aunado a
ello, el artículo 6 contempla el concepto de alimentos alterados, en el cual se
establece su total prohibición de importación, depósito y venta, definiéndose
éstos como “aquellos que por la acción de
causas naturales hayan sufrido averías, deterioros o perjuicios que, a juicio
de la autoridad sanitaria, modifiquen su aspecto, calidad, composición o
condición higiénica.” (Ibídem, Art. 6)
Los productos fabricados a semejanza
de los genuinos deberán responder a las características propias de los tipos
originales, y serán distinguidos con la calificación de "estilo" o
"tipo". (Reglamento General de Alimentos, Art. 8)
Regulaciones
De los Establecimientos
Quedan sujetos a las prescripciones de
este Reglamento los establecimientos destinados a la producción y depósito de
alimentos, los expendios fijos o ambulantes y los vehículos destinados a su
transporte, ya sean de propiedad privada o perteneciente a cualquier entidad
oficial.” (Reglamento General de Alimentos, Art. 11)
En el
artículo 12 se manifiesta que “Los
establecimientos, expendios y vehículos a que se refiere el artículo anterior
no podrán funcionar sin el correspondiente permiso de la autoridad sanitaria
local. Este permiso deberá ser renovado cada año.” (Ibídem, Art.12).
Por otra parte, el artículo 13 señala:
Los establecimientos,
expendios y vehículos anteriormente mencionados podrán ser clausurados o
prohibidos por las autoridades sanitarias en los casos siguientes:
a) Cuando se
observen deficiencias que constituyan peligro para la salubridad de los
alimentos.
b) Cuando exista
renuencia en el cumplimiento de instrucciones impartidas podas autoridades
sanitarias.
c) Cuando los
procedimientos de fabricación, depósito, expendio o transporte de alimentos, no
se ajusten a las prescripciones sanitarias.
d) Cuando los
alimentos fabricados, en depósito, en transporte u ofrecidos a la venta, hayan
sido prohibidos por no reunir las condiciones exigidas por este Reglamento o
por cualquier otra disposición legal.” (Reglamento General de Alimentos, Art.
13)
Artículo 14. Los
establecimientos, expendios y vehículos destinados a la fabricación, depósito,
venta, consumo o transporte de alimentos no podrán ser utilizados para uso
distinto del especificado en el permiso que se otorgue para su funcionamiento.
Regulaciones
de los utensilios y del personal
Artículo 16. “La manipulación y expendio de alimentos
requiere el uso de utensilios adecuados, a juicio de la autoridad sanitaria.”
Artículo 22. Todas aquellas
personas empleadas en la elaboración, depósito, expendio o transporte, y en
general todas las que tengan contacto directo con los alimentos, sin ser los
consumidores de ellos, deberán estar provistos del Certificado de Salud
expedido por la autoridad sanitaria.
Artículo 23. “Las personas a que se refiere el artículo
anterior deberán usar trajes apropiados a la naturaleza de su trabajo, y
someterse a las medidas de higiene personal que indiquen las autoridades
sanitarias.”
Regulación
e inspección de alimentos
Artículo 24. Las autoridades
sanitarias podrán inspeccionar en cualquier momento los establecimientos en
donde se elaboren, depositen o expendan alimentos, así como los vehículos en
los cuales se transporten. El propietario y cualquier persona que preste
servicios en dichos establecimientos o transportes, están en la obligación de
suministrarles todo dato que al respecto sea requerido.
Artículo 25. Los funcionarios
sanitarios encargados de la inspección de alimentos, deberán portar un documento
de identidad expedido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. Si una
vez acreditada su condición les fuere negada u obstaculizada la función
inspectora, el funcionario podrá recurrir al apoyo de la Fuerza Pública, para
lograr el efectivo cumplimiento de su misión.
Artículo 26. “Las autoridades sanitarias podrán tomar para su análisis muestras de
alimentos elaborados o en proceso de elaboración, así como también de las
substancias y utensilios que se utilicen en su preparación.”
Artículo 27. “En cada una de las muestras tomadas se colocará un precinto que
contendrá la firma del propietario o encargado del establecimiento, la del
funcionario que tome la muestra y la fecha.”
Artículo 39. Se crea el
servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS), como servicio autónomo sin
personalidad jurídica, con patrimonio propio, autonomía presupuestaria,
administrativa, financiera y de gestión; dependerá jerárquicamente del Ministro
de Salud, cuyo objeto fundamental es promover y proteger la salud de la
población. El mismo establecerá un sistema nacional de regulación, registro,
notificación, autorización, habilitación, evaluación, acreditación,
certificación, análisis, supervisión, inspección, vigilancia, control,
investigación asesoramiento y sanción de los establecimientos, procesos y
productos de uso y consumo humano, en las etapas de producción, elaboración,
envasado, etiquetado, ensamblaje, importación, exportación, almacenamiento,
distribución, comercialización, transporte, expendio, dispensación, promoción y
publicidad; así como lo relativo a la información, educación, capacitación y
prestación de servicios en el ámbito de la salud humana. De igual forma,
comprende la regulación de las actividades ejecutadas por los profesionales y
técnicos de la salud humana, a través del registro, control, certificación y
recertificación.
2.2.2 BASES CONTABLES
La Federación de Colegios
de Contadores Públicos de Venezuela, aprobó la adopción de las Normas
Internacionales de Información Financiera, (NIIF), emitidas por el IASB, esta
adopción fue previamente sujeta a un
análisis técnico para evaluar el impacto en el entorno económico Venezolano, éste análisis técnico lo realizó
el Comité Permanente de Principios de Contabilidad cuyas conclusiones fueron
sometidas a la aprobación de un Directorio Nacional Ampliado (DNA). Las Normas
Internacionales de Información Financiera, (NIIF), comprenden: las Normas
Internacionales de Contabilidad (NIC), las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF) y las interpretaciones emitidas por el Comité de
Interpretaciones (Standing Interpretations Committee - SIC) y el Comité de
Interpretaciones de Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF).
Durante el mes de abril
del año 2008, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela
(FCCPV) aprobó el Boletín de Aplicación VEN-NIF Nº 0 (BA VEN-NIF 0)
“Marco de Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera”, en
el cual se aprueba la adopción de las Normas Internacionales de Información
Financiera emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad
(IASB, siglas en Inglés), previa revisión e interpretación de cada una de
ellas, por parte del Comité Permanente de Principios de Contabilidad (CPPC) de
la FCCPV y aprobación en un Directorio Nacional Ampliado (DNA).
Asimismo,
en este Boletín se indica que los Boletines de Aplicación VEN-NIF vigentes son:
-
BA VEN-NIF 0 “Acuerdo Marco para la Adopción de las Normas
Internacionales de Información Financiera”, versión 5.
-
BA VEN-NIF 2 “Criterios para el reconocimiento de la inflación en
los estados financieros consolidados preparados de acuerdo con VEN-NIF”,
versión 1.
-
BA VEN-NIF 4 “Determinación de la fecha de autorización de los
estados financieros consolidados para su publicación, en el marco de las
regulaciones contenidas en el Código de Comercio Venezolano”, versión 1.
-
BA VEN-NIF 5 “Criterio para la presentación del Resultado Integral
Total, de acuerdo con VEN-NIF”, versión 1.
-
BA VEN-NIF 6 “Criterios para la Aplicación en Venezuela de los
VEN-NIF PYME”, versión 1.
-
BA VEN-NIF 7 “Utilización de la Revaluación como Costo Atribuido en
el Balance general de Apertura”, versión 0.
-
BA VEN-NIF 8 “Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados en Venezuela (VEN-NIF), versión 1.
-
BA VEN-NIF 9 “Tratamiento
Contable del Régimen de Prestaciones Sociales y la Indemnización por
Terminación de la Relación de Trabajo”, versión 0.
·
NIC
1 – “Norma Internacional de Contabilidad Nº 1 Presentación de
·
NIC
2 - “Norma Internacional de Contabilidad N° 2: Inventarios”
·
NIC 8 - “Norma Internacional de Contabilidad N° 8:
Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores”
·
NIC 12 - “Norma Internacional de Contabilidad Nº 12
Impuesto a las ganancias”
·
NIC 16 – “Norma Internacional de Contabilidad Nº 16:
Propiedad, Planta y Equipo”
·
NIC 18 - “Norma Internacional de Contabilidad Nº 18:
Ingresos Ordinarios”
·
NIC
19 – “Normal Internacional de Contabilidad Nº 19: Beneficio a los empleados”
·
NIC 21- “Norma Internacional de Contabilidad N° 21
Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de las Monedas Extranjeras”:
·
NIC 29- “Norma Internacional de Contabilidad N° 29 Información
financiera en economías hiperinflacionarias”:
·
NIC
37 – “Norma Internacional de Contabilidad Nº 37: Provisiones, Pasivos y Activos
Contingentes
·
NIC 38 – “Norma Internacional de Contabilidad Nº 38:
Activos Intangibles”
2.3 Modificaciones
recientes a la normativa legal que rige
la materia.
El Ejecutivo Nacional motivado por la caída de los
precios de la cesta petrolera venezolana y en aras de compensar el déficit
presupuestario, haciendo uso de las
facultades concedidas mediante Ley habilitante, decide llevar a cabo la
aprobación de nuevas leyes y reformas a otras ya existentes que regulan la
actividad económica en el país y que a su juicio impulsarán el desarrollo agrícola,
turístico e industrial del mismo.
La justificación que
presento el Ejecutivo Nacional para realizar las reformas fue la
necesidad de elevar la recaudación de otros ingresos (no esencialmente
impositivos), multas y recargos mediante el establecimiento de un sistema de
control y de sanciones pecuniarias más rigurosos, con multas más cuantiosas,
incremento de las penas, tanto principales como accesorias, por el
incumplimiento de los deberes tributarios, la ampliación de las facultades y
atribuciones (recaudatorias) acordadas a la administración Tributaria que le
permitan ver resultados inmediatos en el cobro de tributos, sanciones,
intereses, entre otros.
A continuación se detallan las Leyes firmadas:
* Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo
Socio-productivo de la Patria.
* Reforma de la Ley de Inversiones Extranjeras.
* Ley Antimonopolio.
* Reforma de Ley Orgánica que Reserva al Estado las
Actividades de Exploración
y Explotación del Oro y sus actividades conexas.
* Reforma de Ley de Precios Justos.
* Reforma de la Ley de la Misión Agrovenezuela.
* Reforma de Ley del Sistema Nacional Agroalimentario.
* Reforma de Ley de Pesca y Acuicultura.
* Reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
* Reforma de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.*
Reforma del Código Orgánico Tributario.
* Reforma a Ley de Impuestos sobre Cigarrillos y
Manufactura de Tabaco.
* Reforma de la Ley de Impuestos al Alcohol y Especies
Alcohólicas.
* Reforma de la Ley Orgánica del Turismo.
* Reforma de la Ley Orgánica del Turismo.
* Reforma de Ley de Crédito y Todas las Labores de
Financiamiento del Sector Turístico.
* Reforma de la Ley del Fomento del Turismo Sustentable como Actividad Comunitaria y Social.
* Reforma de la Ley del Fomento del Turismo Sustentable como Actividad Comunitaria y Social.
A
continuación lo que se espera recaudar por la modificación de algunas de las
mencionadas:
De las normativas
mencionadas anteriormente son aplicables a la empresa ELEPM, C.A., según cuadro
anexo:
|
LEYES
|
APLICA
|
NO APLICA
|
|
* Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socio-productivo
de la Patria.
|
|
X
|
|
* Ley Antimonopolio
|
X
|
|
|
*Reforma de la Ley de Inversiones Extranjeras.
|
|
X
|
|
* Reforma de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
|
X
|
|
|
* Reforma de Ley Orgánica que
Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y sus
actividades conexas.
|
|
X
|
|
* Reforma de Ley de Precios Justos.
|
X
|
|
|
* Reforma de la Ley de la Misión Agrovenezuela.
|
|
X
|
|
* Reforma de Ley del Sistema Nacional Agroalimentario.
|
|
X
|
|
* Reforma de Ley de Pesca y Acuicultura.
|
|
X
|
|
* Reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
|
X
|
|
|
* Reforma del Código Orgánico Tributario.
|
X
|
|
|
* Reforma a Ley de Impuestos sobre Cigarrillos y Manufactura de
Tabaco.
|
|
X
|
|
* Reforma de la Ley de Impuestos al Alcohol y Especies Alcohólicas.
|
|
X
|
|
* Reforma de la Ley Orgánica del Turismo.
|
|
X
|
|
* Reforma de Ley de Crédito y Todas las Labores de Financiamiento del
Sector Turístico.
|
|
X
|
|
* Reforma de la Ley del Fomento del Turismo Sustentable como Actividad
Comunitaria y Social
|
|
X
|
2.4 Evaluación
de cómo
ha sido el proceso de
implementación de la estructura
de costos para dar cumplimiento a los parámetros establecidos en la Ley
Orgánica de Precios Justos.
El sistema de costos de una empresa va
relacionado directamente con la toma de decisiones y la cadena de valor, ya que
dependiendo de las distintas decisiones que se deban tomar en una entidad, se ocasionarán
consecuencias positivas o negativas para el negocio de acuerdo a la medida en
la que cada una de las actividades que desarrolla la organización aporten valor
o no al proceso productivo.
La toma de decisiones es uno de los
aspectos más significativos en una empresa, porque en ella se resume su
cultura, conjunto de creencias y prácticas gerenciales. En las empresas la toma
de decisiones se enfoca casi que exclusivamente a la perspectiva financiera,
dejando a un lado factores relevantes asociados a la situación a resolver.
En una entidad podemos encontrar decisiones
programadas, éstas son derivadas de situaciones que la organización ya ha
tratado con anterioridad y que suelen ser rutinarias; por lo tanto, se tiene
conocimiento de cómo manejarlas. También tenemos las no programadas, como la de
nuestro caso de estudios que es la ley de precios justos lo cual nos conlleva a
tener que tomar decisiones relacionadas ante el proceso productivo en la
empresa ELEPM C.A con situaciones imprevistas que no suelen suceder a menudo y; por lo
tanto, la entidad debe analizarlas bien para tomar una decisión correcta.
En Venezuela el decreto N° 600, ley
orgánica de precios justos, fue aplicado en gaceta oficial 40.340 del 24 de
enero de 2014. Esta aplicación no es nueva, desde 1994 el estado venezolano ha
dictado varias medidas. Muchas de ellas mediante decreto ley, para controlar el
precio y combatir la especulación.
Art. 1 La presente Ley tiene por objeto asegurar el desarrollo armónico,
justo, equitativo, productivo y soberano de la economía nacional, a través de
la determinación de precios justos de bienes y servicios, mediante el análisis
de las estructuras de costos, la fijación del porcentaje máximo de ganancia y
la fiscalización efectiva de la actividad económica y comercial, a fin de
proteger los ingresos de todas las ciudadanas y ciudadanos, y muy especialmente
el salario de las trabajadoras y los trabajadores; el acceso de las personas a
los bienes y servicios para la satisfacción de sus necesidades; establecer los
ilícitos administrativos, sus procedimientos y sanciones, los delitos
económicos, su penalización y el resarcimiento de los daños sufridos, para la
consolidación del orden económico socialista productivo.
¿A quién aplica
esta ley?
A todas las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado,
nacionales o extranjeras que desarrollen actividades en territorio nacional.
Incluye las actividades a través de medios electrónicos.
¿Qué fines
persigue?
- Consolidación del orden económico socialista, consagrado en plan de la
patria.
- Desarrollo armónico y estable de la economía, mediante la determinación
de precios justos de los bienes y servicios, como mecanismo de protección del
salario y demás ingresos delas personas.
- Criterios justos de cambio para la adopción de modificación de
normativas que incidan en los costos, y en la determinación de porcentajes de
ganancias razonables.
La ley de precios justos no pretende regular la contabilidad financiera
de las empresas, si no establecer parámetros para la determinación de la
estructura de costo de los productos y servicios y en consecuencia poder así
determinar los precios justos.
“Art. 37 En ningún caso el
margen de ganancia de cada actor de la cadena de comercialización excederá de
treinta (30) puntos porcentuales de la estructura de costos del bien o
servicio”.
ELEMP C.A, ha realizado un trabajo
especial asesorándose con personal calificado para establecer su estructura de costos en concordancia a lo establecido
en la providencia, sin embargo hay costos de materia prima y otros insumos, que
se compran a proveedores nacionales pero son importados, y para adquirirlos los
proveedores se han visto en la necesidad de comprarlos con una tasa de cambio
mayor a la que ellos han solicitado ante los distintos órganos oficiales de adquisición de divisas en el país, lo que ha ocasionado que las
mismas le sean vendidas a ELEMP, C.A. , a mayor precio y en consecuencia han aumentado los costos de
producción y los precios de ventas de
sus productos. Aunado a esto, se debe cumplir con los porcentajes de ganancias
establecidas en la Ley Orgánica de precios justo, dificultando la operatividad.
Al imponérsele a la empresa
un margen tan estrecho de utilidad se le está privando de desarrollar mejores
oportunidades para su evolución
económica, lo que tiene como consecuencia para la entidad que cada día sea más
difícil cubrir la totalidad de los
costos y gastos en los que se incurre para mantener la empresa en funcionamiento
y los compromisos con terceros, también
afecta a sus empleados ya que los beneficios que les otorgaba la empresa se han
quedado estancados en lugar de ser incrementados.
Diferencias entre
las providencias y la NIC 2
|
PROVIDENCIAS
|
NIC 2
|
|
Utiliza el
termino de costo de producción (costo de adquisición, transferencia y otros
costos en NIC 2) y costos ajenos a la a la producción (costos excluidos en
NIC)
|
Utiliza los
términos costo de adquisición, transformación, otros costos y costo excluidos
|
|
Establece que
solo será imputable al costo de la productos el 12,5% de los gatos ajenos de
la producción
|
En la norma
no se establece ningún % relacionado con los costos excluidos que deben ser
imputados al costo
|
|
Los gastos de
la distribución solo podrán asignar al costo siempre que la entidad ejerzan
la actividad de distribuidores
|
Establece que
en circunstancias particulares de cada entidad podrían exigir la inclusión de
otros costos, tales como los costos de distribución
|
|
Establece
que, en ningún caso, el majen de ganancia de cada actor de cadena de
comercialización excederá de treinta (30) puntos porcentuales de la
estructura de costo del bien o servicio
|
No establece
porcentajes máximos de ganancia
|
Aspectos
relevantes de la providencia administrativa N° 003/2014
1.
Señala que la información financiera debe prepararse y presentarse de
manera íntegra, fiable y razonable, con apego a los PCGA vigentes en Venezuela
y demás marco normativo aplicable.
2.
De acuerdo a lo antes mencionado, deberían
Tomarse las cifras de los estados financieros
preparados conforme a VEN-NIF, dentro de los cuales esta el comprobante de la
información, según lo establece lo BA
VEN NIF N° 2.
3.
La providencia administrativa toma una parte de la denominada NIC 2
relativa a inventarios, incorporándola como su texto legal, sobre todo en lo
referente a lo que tiene que ver con los inventarios.
4.
El costo será el valor de los
elementos necesarios asociados directa e indirectamente para la producción de
un bien o la prestación de un servicio.
En base a lo señalado se puede afirmar que la Toma de
Decisiones, a corto plazo ELEPM realiza la decisión de hacer, ya que
realiza su propia producción. Adicionalmente, existe la Decisión
de Vender o Procesar Adicionalmente en el Costo Conjunto, que consiste en que los productos conjuntos son el
resultado del proceso de producción único, que generan dos o más subproductos.
De tal sentido que el impacto que crea
esta ley a las empresas no es factible ante su proceso productivo y producción,
ya que no pueden generar una inversión mayor a lo estipulado por el porcentaje
de ganancia establecido, cosa que impacta en la actualidad para su desarrollo
fructífero tanto para ella misma y para la sociedad dejando así un impacto
negativo a su producción.
2.5 Aplicación de la Trilogía de Fisher a la
Empresa ELEPM, C.A.
La influencia de Fisher sobre los índices económicos fue notable, ya que
por muchos es considerado como el inventor de los mismos; dentro de los que se
utilizan hoy en día se encuentran el IPC para medir la inflación y aquellos
índices que sirven para medir el comportamiento de las bolsas de valores en el
mundo.
Según Fisher, la fuente del interés y su determinación reposa sobre dos
elementos. El primero es un factor objetivo, calificado de "oportunidad de
invertir", que se traduce en la posibilidad de aumentar el consumo futuro
renunciando a una parte del consumo presente. El segundo es un factor
subjetivo, la "preferencia por el presente", que se traduce en
"la impaciencia" o el "deseo de gastar". Estos dos
elementos hacen evocar la figura de Böhm-Bawerk, a quien efectivamente Fisher
rinde homenaje dedicándole su obra.
La curva de oportunidad de invertir
La curva de oportunidad de invertir indica cómo, sacrificando una parte
del consumo de hoy, las operaciones de producción nos permiten obtener el
consumo de mañana. Esta curva se presenta como una curva de transformación
técnica sobre el espacio de bienes y cuya pendiente, en valor absoluto, es
igual al rendimiento marginal de la renuncia al consumo presente para obtener
el consumo futuro. La hipótesis natural de rendimientos decrecientes nos indica
que dicha curva es cóncava con respecto al origen: es decir, hay que sacrificar
un volumen creciente de consumo presente para obtener un volumen dado de
consumo futuro en tanto y en cuanto crezca la inversión, ya que la
productividad marginal es decreciente. Esto es lo que representa el gráfico
para un universo simplificado de dos períodos.
Nótese también que esta curva se representa con un sesgo vertical; es
decir, que la tangente en el punto de intersección de la curva y de la primera
bisectriz (en valor absoluto), es superior a la unidad. Esto significa que en
una economía estacionaria, situada en el punto S donde el consumo presente y el
futuro son iguales, toda renuncia al consumo presente permite un aumento mayor
del consumo futuro. En resumen, se supone que los métodos de producción
utilizados son globalmente productivos.
ECUACION DE FISHER
Calcula las relaciones entre tipos de interés nominal y real teniendo en
cuenta la inflación. Es usada para calcular la tasa de retorno de una
inversión. Fisher considera que la tasa de interés real es independiente de las
medidas monetarias y no está determinada por la tasa nominal.
|
i = r + π r
|
En donde:
r =
tasa de interés real.
i = tasa de interés nominal.
π = tasa de inflación.
Por tanto, para determinar el tipo de interés real será necesario
descontar la tasa de inflación que se espera al tipo de interés nominal
previsto. Del análisis de esta ecuación se desprende el conocido como Efecto de
Fisher: "los aumentos en la tasa de inflación se transmiten uno a uno a la
tasas de interés nominal".
Para Irving Fisher la tasa de interés nominal existente en los mercados
financieros era reflejo absoluto de las expectativas de los inversionistas en
cuanto a la tasa de inflación. Esto ocurre como compensación por los efectos
inflacionarios sobre el valor real de sus inversiones. Este fenómeno se
denomina "efecto Fisher", y se puede explicar con el principio de la
conducta egoísta: los inversionistas buscan aquellas inversiones que ofrezcan
el mayor rendimiento real esperado, ajustado por el riesgo. Por tanto, según el
arbitraje, en un mercado de capital perfecto dos instrumentos de deuda
designados en diferentes divisas, pero con riesgo equivalente, ofrecerán el
mismo rendimiento esperado real.
La ecuación es la ecuación de Fisher, así llamada en honor de Irving
Fisher, el más famoso economista de los Estados Unidos en el primer tercio de
este siglo, que atrajo la atención hacia la relación entre la inflación y el
tipo de interés.
Teniendo en cuenta la existencia de diferentes criterios de evaluación
de proyectos y que algunos de ellos pueden brindar resultados no concordantes;
la aplicación del modelo diseñado por Fisher se hace importante, ya que brinda
soluciones de criterio al tomador de la decisión.
La ecuación de Fisher llama inmediatamente la atención sobre una
relación muy importante entre el crecimiento monetario, la inflación y tipos de
interés. A largo plazo, el tipo de inter real vuelve a su nivel de pleno
empleo, r*, y que las inflaciones actuales y esperada convergen. Utilizando
estos dos factores (re = r*, e = ),
podemos escribir la relación a largo plazo como:
I " r* +
Si r* permanece constante, la Ecuación implica un resultado fundamental;
A largo plazo, cuando ya se han producidos todos los ajustes aumento de la inflación
se refleja totalmente en los tipos de interés nominales.
Estos aumentan en la misma proporción que la inflación. La razón de que
la conexión entre la inflación y los tipos de interés nominales sean tan
fuertes que a largo plazo el tipo de interés real no se ve afectado por las
perturbaciones exclusivamente monetarias.
Por supuesto, la constancia del tipo de interés real sólo se cumple en
el equilibrio a largo plazo. A lo largo del proceso de ajuste, el tipo de
interés real sí varía y, por tanto, los cambios de tipo de interés nominal
reflejan cambios tanto de los tipos reales como las expectativas de inflación.
La empresa ELEPM. C.A. no trabaja directamente con importaciones de
materia prima, por lo tanto no trabaja con tipo de cambio frecuentemente, sin
embargo es preciso mencionar que en el año 2013 se pidió financiamiento en
divisas para la obtención de maquinarias y así mejorar su tecnología, pero esto
no fue posible ya que de la solicitud de 300.000$ solo se obtuvo 80.000$, lo
cual no cubrió los gastos de la maquinaria ocasionando un retraso en tecnología
considerable, lo que desmejora su producción, disminuyéndola, se puede
mencionar que el tipo de cambio para estos 80.000$ fue de 52bs por dólar
aproximadamente. Por lo antes mencionado se evidencia que la tasa de cambio
utilizada en la trilogía de Fisher no aplica para la producción manufacturera
de esta empresa, ya que compran la materia prima en el territorio nacional en
el cual laboran.
Aplicando la tasa de interés y la de inflación se puede demostrar cómo
influyen en la toma de decisiones de la organización al momento de invertir.
La estimación de la tasa de rendimiento real del capital es de vital
importancia en las finanzas porque permite desde diseñar las políticas
monetarias y fiscales a nivel nacional, hasta tomar decisiones de ahorro o
inversión en el mercado financiero.
El ahorro de las personas está en función del ingreso y de la tasa de
interés de captación de esos recursos que ofrece el mercado. Dicha tasa de
interés implícitamente debe estar compuesta por la inflación, esto significa
que los ahorradores exigen mantener el poder adquisitivo de su dinero por el
interés real, es decir la compensación o premio por no utilizar ese excedente
monetario ahora y posponerlo a futuro y por el riesgo que implica su inversión
en caso de otros activos financieros diferentes a los plazos fijos por ejemplo.
El objetivo de este trabajo es estimar el rendimiento real del capital, es
decir el premio por dejar de consumir hoy y optar por ahorrar para consumir en
un futuro.
En términos keynesianos es un instrumento para sumar a la evaluación de
la eficiencia marginal del capital utilizado en un modelo de producción. Fisher
vincula entonces: la inflación (esperada o efectiva, según el análisis), tasa de
interés nominal (definida como tasa aparente) y tasa de interés real (o tasa de
rendimiento real del capital). Al ser un instrumento necesario para evaluar el
rendimiento de las inversiones; no solo la variación absoluta del valor de sus
componentes sino también su inestabilidad determinan que se lleve a cabo o no
un conjunto de opciones de inversión por parte de los agentes económicos (no
solo pensemos en los empresarios que invierten maquinas nueva, sino también en
los particulares que con sus ahorros constituyen plazos fijos en instituciones
financieras). Al observar la ecuación podemos inferir que las tasas de interés
reales deberían ser positivas, o en su defecto la tasa aparente debería
compensar la inflación; tasas de rendimiento reales negativas para los
depósitos indiscutiblemente estarían fomentando la fuga de dichos capitales a
opciones más atractivas.
La empresa ELEPM C.A. no utiliza el método de Fisher, ya que las
decisiones tomadas por la misma han sido por otras razones y no por tener en
cuenta los resultados de la ecuación.
i=r+π+(r*π)
i= 15% + 56,2%(año 2013, dic)+15%*56,2%= 79,63%
i= 18% + 68,5% (año 2014, dic) +
18%*68,5%= 98,83%
|
Año 2013
|
Año 2014
|
|
|
r=
|
15%
|
18%
|
|
π=
|
56,20%
|
68,50%
|
|
r*π=
|
8,43%
|
12,33%
|
|
i=
|
79,63%
|
98,83%
|
Sin embargo, hay que tener en cuenta los resultados de la tasa de
interés nominal obtenida, siendo esta de casi un 100% para el año 2014
determina que el costo real de las inversiones realizadas en este año estarían
un 98,83% sobre sus costos de inversión, mientras que para el año 2013 un de
79,63% por encima del costo real. El retorno de la inversión según la ecuación
es casi perfecto siendo de más de un 70% para ambos años. Lo cual hace que la
ecuación al no estar en una economía estable ni de competencia perfecta se
ponga en duda y se comience a tener en
cuenta algunos factores para la toma de decisiones.
El riesgo de la inversión es muy alto considerando la economía
venezolana y los niveles de inflación, por lo cual en un entorno tan cambiante
la decisión de inversión es mayor contemplada que la de ahorro, esto debido a
que el poder adquisitivo va disminuyendo.
2.6 Comparación de los Estados de Resultado
históricos de los años 2014-2013 y del resultado re-expresado de los mismos
periodos para medir el impacto de la inflación en el resultado del ejercicio
económico de ELEPM, C.A.
Los estados
financieros de la empresa, se encuentran re-expresados por efectos de la
inflación de acuerdo a las VEN-NIF, según el procedimiento establecido en la
NIC-29 – Información Financiera en Economías hiperinflacionarias, dicha norma
nos indica:
“Esta Sección no establece una tasa absoluta a
partir de la cual se considera a una economía como hiperinflacionaria. Una
entidad realizará ese juicio considerando toda la información disponible,
incluyendo, pero no limitándose a, los siguientes indicadores de posible hiperinflación:
a) La población en general prefiere conservar su
riqueza en forma de activos no monetarios, o bien en una moneda extranjera
relativamente estable; además, las cantidades de moneda local obtenidas son
invertidas inmediatamente para mantener la capacidad adquisitiva de la misma;
b) La población en general no toma en consideración
las cantidades monetarias en términos de moneda local, sino que las ve en
términos de otra moneda extranjera relativamente estable; los precios pueden
establecerse en esta otra moneda;
c) Las ventas y compras a crédito tienen lugar a
precios que compensan la pérdida de poder adquisitivo esperada durante el aplazamiento,
incluso cuando el periodo es corto;
d) Las tasas de interés, salarios y precios se ligan a
la evolución de un índice de precios; y
e) La tasa acumulada de inflación en tres años se
aproxima o sobrepasa el 100%.”
Tomando en cuenta esta información nos encontramos
en que Venezuela tiene una inflación acumulada en los últimos tres años de
216,08% y cada una de los indicadores mencionados anteriormente se cumple en el
país, por lo que cada empresa, que no esté vinculada a una norma o ley donde se
debe presentar los estados financieros diferentes a lo establecidos en los
principios de contabilidad generalmente aceptados, deben re-expresar sus
estados financieros para presentarlos acordes a la realidad del país.
Por lo tanto,
para demostrar el efecto que tiene la inflación en el caso de estudio, a continuación se muestran los Estados de Resultado comparativo de los años
terminados a diciembre 2014 y 2013 respectivamente, tanto a valores constantes
como a valores históricos:
|
ALIMENTOS
ELEPM, C.A.
|
|||||||||
|
Estados
de Resultados
|
Estados
de Resultados
|
||||||||
|
(Expresados
en bolívares actualizados)
|
(Expresados
en bolívares históricos)
|
||||||||
|
Año
terminado el 31 de diciembre
|
Año
terminado el 31 de diciembre
|
||||||||
|
2014
|
2013
|
2.014
|
2.013
|
||||||
|
Ingresos:
|
|||||||||
|
Ventas de contado
|
39.803.165,00
|
39.851.772,00
|
36.046.265,00
|
31.729.317,00
|
|||||
|
Devoluciones en ventas
|
(9.751.045,00)
|
100.151,00
|
(8.830.674,00)
|
77.650,00
|
|||||
|
Otros ingresos
|
751.559,00
|
(947.839,00)
|
680.622,00
|
(671.524,00)
|
|||||
|
Total
ingresos
|
30.803.679,00
|
39.004.084,00
|
27.896.213,00
|
31.135.443,00
|
|||||
|
Costos
de ventas:
|
|||||||||
|
Inventario inicial de mercancías
|
4.117.571,00
|
2.157.691,09
|
3.080.000,00
|
1.280.000,00
|
|||||
|
Compras
|
19.462.692,00
|
34.171.464,00
|
17.625.668,00
|
26.392.327,00
|
|||||
|
Inventario final
|
(5.024.773,00)
|
(4.117.571,00)
|
(4.550.500,00)
|
(3.080.000,00)
|
|||||
|
Costos
de ventas
|
18.555.490,00
|
32.211.584,09
|
16.155.168,00
|
24.592.327,00
|
|||||
|
Utilidad
bruta en ventas
|
12.248.189,00
|
6.792.500
|
11.741.045,00
|
6.543.116,00
|
|||||
|
Gastos
de operación
|
|||||||||
|
Gastos de administración
|
(7.205.407,00)
|
(3.827.809,00)
|
(6.525.311,00)
|
(2.415.014,00)
|
|||||
|
Gastos de ventas
|
-
|
-
|
-
|
(459.266,00)
|
|||||
|
Depreciación
|
(834.753,00)
|
(792.343,00)
|
(418.688,00)
|
(332.553,00)
|
|||||
|
Otros gastos generales
|
-
|
-
|
-
|
-
|
|||||
|
Total
gastos de operación
|
(8.040.160,00)
|
(4.620.152,00)
|
(6.943.999,00)
|
(3.206.833,00)
|
|||||
|
Utilidad
en operación
|
4.208.029,00
|
2.172.348
|
4.797.046,00
|
3.336.283,00
|
|||||
|
Costo
integral de financiamiento
|
|||||||||
|
Ingresos (egresos) financieros -
netos
|
(787.041,00)
|
(633.658,00)
|
(712.755,00)
|
(469.062,00)
|
|||||
|
Ganancia en vta de activo fjo
|
(35.157,00)
|
(1.039.866,00)
|
(31.839,00)
|
(866.066,00)
|
|||||
|
Pérdida monetaria del ejercicio
|
(2.744.065,00)
|
(459.178,00)
|
-
|
-
|
|||||
|
Total
costo integral de financiamiento
|
(3.566.263,00)
|
(2.132.702,00)
|
(744.594,00)
|
(1.335.128,00)
|
|||||
|
Utilidad
antes de impuesto sobre la renta
|
641.766,00
|
39.645,91
|
4.052.452,00
|
2.001.155,00
|
|||||
|
Impuesto
sobre la renta
|
(456.234,00)
|
(419.935,00)
|
(456.234,00)
|
(349.748,00)
|
|||||
|
Impuesto
diferido
|
-
|
-
|
-
|
-
|
|||||
|
Total
impuesto
|
(456.234,00)
|
(419.935,00)
|
(456.234,00)
|
(349.748,00)
|
|||||
|
Utilidad
Neta del Ejercicio
|
185.532,00
|
(380.289,09)
|
3.596.218,00
|
1.651.407,00
|
|||||
Como podemos observar para el año 2014 a
valores históricos la empresa tuvo una utilidad neta en el ejercicio de Bs.
3.596.218 y para el año anterior fue de Bs. 1.651.407, sin embargo al realizar
el ajuste por inflación del periodo 2014 la utilidad fue de Bs 185.532, esto
debido a que la empresa tuvo una perdida monetaria de Bs. 2.744.065 y en el
2013 la perdida monetaria fue de Bs. 459.178 y paso de tener una utilidad
histórica a tener una pérdida de Bs. 380.289.
En tal sentido, notamos que la empresa ELEPM,
se ve afectada por la inflación, sufriendo una disminución elevada de su
utilidad histórica debido a los efectos de la inflación.
CONCLUSIONES
El creciente intervencionismo del Estado en el
sector empresarial privado con la implementación de rigurosas regulaciones y
controles de cambio aunado a la crisis económica sin precedente, está
ocasionando la destrucción del aparato productivo del país.
Cuando se revisan las estadísticas y
hay un número alarmante de empresas cerradas, solo en el 2014 fueron
aproximadamente 30.000 y en los últimos quince años se calcula que han cerrado
sus puertas entre 270.000 y 300.000 empresas, es casi imposible tener una cifra
exacta, ya que no solo existen empresas en el sector formal, sino también hay
pequeñas empresas informales, con esto queda en evidencia que las libertades
económicas se están perdiendo y con ellas se pierde calidad de vida, puestos de
trabajo e ingresos al fisco por impuestos.
Existe la
necesidad de propiciar un modelo económico que incluya al sector privado como
generador de empleos e incentive la producción nacional. Sin embargo, el
gobierno debe propiciar la confianza de los inversores para que esto pueda
suceder.
La empresa
ELEPM, C.A. se ha visto afectada, tanto por las regulaciones establecidas por
el estado, así como por la falta de materia prima, repuestos para sus
maquinarias y principalmente por los efectos de la inflación, ya que como
pudimos apreciar la utilidad real sufrió una disminución considerable al
realizar la re-expresión de sus estados financieros, impactando directamente su
patrimonio.
Existe para
la empresa el riesgo constante de las fiscalizaciones, las cuales según cada
regulación establecida puede generar multas, cierre temporal, expropiación e
incluso los dueños, administradores y gerentes pueden ser privados de libertad,
ya que las leyes, tales como la ley de precios justos, son muy rigurosas y las
penalidades por incumplimiento son muy fuertes.
RECOMENDACIONES
Por lo tanto,
recomendamos a la empresa de alimentos ELEPM, C.A., lo siguiente:
-
Asesorarse con personal calificado en la materia legal
y tributaria para tratar de minimizar los riesgos que están relacionados con las fiscalizaciones de los distintos entes
gubernamentales.
-
Cumplir con
todos los formalismos establecidos en las normas que regulan su actividad
comercial.
-
Invertir en la medida de sus posibilidades en activos no monetarios para proteger su
patrimonio de la pérdida de poder adquisitivo por efectos de la inflación.
-
Estimular el arraigo de sus empleados y de la
comunidad aledaña con la empresa.
-
Participar y fomentar actividades de responsabilidad
social con la comunidad que la circunda.
Y si en algún momento tuviésemos
oportunidad (lo cual es casi imposible) a los representantes y voceros del Estado se les recomendaría tomar conciencia
de que existe una necesidad urgente de
propiciar un modelo económico que incluya la opinión del sector privado, como
generador de empleo, motor de la economía, en aras de asegurar un futuro
bienestar a todos los ciudadanos.
BIBLIOGRAFIA
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BACKER,
Jacobsen y Ramírez. 1997. Contabilidad de Costos: Un Enfoque Administrativo
para la Toma de Decisiones. McgrawHill. México.
·
ALFONSO
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RONDON, F. 1990. Contabilidad de Costos I: Sistemas de costos industriales.
Ediciones Fragor. Caracas.
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Control. McgrawHill. México.
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la Toma de Decisiones Gerenciales. McGrawHill. México.
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D. 1997. Contabilidad Administrativa. McgrawHill. México.
·
SINISTERRA,
G. 1997. Fundamentos de Contabilidad Financiera y de Gestión. Editorial
Universidad del Valle. Cali, Colombia.
-Marco Jurídico
1- Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela
2- Código de
Comercio
3- Código Civil
4- Código Orgánico
Tributario
5- Ley de
Impuesto al Valor Agregado
6- Ley del
Instituto de Capacitación y Educación Socialista (LINCES)
7- Ley de
Impuesto Sobre la Renta
8- Ley del Seguro
Social
9- Ley Orgánica
del Trabajo para los Trabajadores y
Trabajadoras
10- Ley Orgánica
de Precios Justos
11- Ley Orgánica
de Ciencia, Tecnología e Innovación
12- Ley Orgánica
del Deporte, Actividad Física y Educación Física
13- Ley Orgánica
de Drogas
14- Ley Orgánica
de Salud
Reglamento General de Alimentos
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