miércoles, 13 de mayo de 2015

Trabajo Final (Grupo nº 6)



UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA
DEPARTAMENTO DE CONTADURÍA
CÁTEDRA: SEMINARIO
ASIGNATURA: REALIDAD EMPRESARIAL EN VENEZUELA






“REALIDAD EMPRESARIAL EN VENEZUELA
CASO DE ESTUDIO ALIMENTOS ELEMP, C.A.”

        

Profesores:

Integrantes:

Jaimes Mario

Blanco Esther

Mendoza Javier

Camargo Lucy

López Milagros

Herrera Hacell

Lozano Asdrúbal

Ochoa Johana









Ciudad Universitaria de Caracas,  mayo de 2015


INDICE GENERAL

Tabla de contenido





INTRODUCCIÓN


Ante el actual escenario empresarial venezolano caracterizado principalmente por decisiones del Ejecutivo Nacional  relacionadas con nuevas normas jurídicas o reformas de la legislación vigente  que impactan o pueden impactar  al sector empresarial, en todos sus ámbitos, se hace indispensable para el buen desenvolvimiento  de las empresas venezolanas contar con una gerencia más participativa, abierta, flexible y dispuesta a aprender. Una administración con un  conocimiento a profundidad del marco regulatorio que las rige y al cual se le debe dar cabal cumplimiento y  capaz de responder con rapidez a las contingencias que se originan por la implementación de estos  cambios contantes en la legislación venezolana que afectan a las empresas, las cuales  deben esforzarse por mantener una moderna y competitiva estructura organizativa, para ser lo más eficiente posible facilitando así el desarrollo y crecimiento de la organización.

Entre las últimas promulgaciones de leyes y reformas podemos mencionar la Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socio-productivo de la Patria,  Reforma de la Ley de Inversiones Extranjeras, Ley Antimonopolio, Reforma de Ley de Precios Justos, Reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta,  Reforma de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Reforma del Código Orgánico Tributario, entre otras.

Es aquí donde entra a jugar un papel fundamental la universidad, nuestra educación formal se preocupa por formarnos solo en ciertos aspectos, nos brinda teorías, técnicas, modelos y conocimiento científico, pero la parte práctica y el aspecto humano y cívico de los educando, es obvio que se descuida.

A nivel universitario ante la nueva realidad del país se necesita introducir cambios metodológicos y en la concepción educativa, como en este caso lo está haciendo la Escuela de Administración y Contaduría de la UCV, al innovar en la manera de transmitir el conocimiento, a través del Seminario Realidad Empresarial en Venezuela, en el cual se recibe información de primera mano al contar con invitados del sector empresarial el cual narran sus propias experiencias.  Se ha pasado de la clase netamente magistral didáctica a lo vivencial y practico, sin eliminar la base formativa académica.   

La universidad debe formar profesionales analíticos, críticos, innovadores, creativos, dispuestos a convertirse en verdaderos agentes de cambio y líderes proactivos que dirigían con éxito al sector productivo del país.

 Para poner en práctica lo aprendido en el seminario lo aplicaremos a un caso de estudio para lo cual se ha seleccionado  la compañía  ELEPM, C.A., empresa del ramo de Alimentos  dedicada a la fabricación de productos de  repostería y afines.

Se hace énfasis en los aspectos esenciales de los cambios en la Ley de Impuesto sobre La Renta, Ley Orgánica de Precios Justos, la trilogía de Fischer (Tasa de cambio, tasa de interés e inflación) así como   el impacto que tiene en los Estados Financieros el Ajuste por inflación.


 Objetivos de la investigación.


Objetivo General.


Analizar la realidad empresarial en Venezuela, el impacto de las nuevas normativas que regulan la actividad comercial de  las empresas en el país y como las afecta directamente (Caso de estudio -  Alimentos ELEPM, C.A.)               

Objetivos Específicos.

1.    Identificar cual es el entorno económico de la empresa Alimentos ELEPM, C.A.
2.    Enunciar cual es el marco regulatoria que rige a la  empresa de alimentos ELEPM, C.A.
3.    Enunciar cuáles han sido las modificaciones recientes a la normativa legal que son aplicables a la empresa ELEPM, C.A.
4.    Evaluar como  ha sido el proceso de  implementación de la estructura  de costos para dar cumplimiento a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica de Precios Justos.
5.    Comparar el resultado histórico de los años 2013-2014 con el resultado re-expresado para medir el impacto de la inflación en el resultado del ejercicio económico de  ELEPM, C.A.

Justificación de la Investigación

El sector productivo de un país es de gran importancia para el desarrollo de una sociedad sana desde todos los puntos de vista, ya que contribuyen con impuestos, generan fuentes de empleo y proveen bienes y servicios que le proporcionan calidad de vida a los ciudadanos.
Es por esto que esta investigación tiene razón de ser, nos sirve como una ventana para el análisis de lo que sucede en nuestro país en el sector empresarial y tiene como finalidad demostrar  cual es la realidad empresarial en Venezuela  al tener que implementar un conjunto de leyes y reformas a las ya existentes  en un tiempo relativamente corto, para evitar las sanciones pecuniarias, de cierre y hasta privativa de libertad por incumplimiento de las mismas.
Igualmente establecer si existe una relación entre el recrudecimiento de los controles a las empresas y la confiscación de las libertades económicas de quienes se dedican a la actividad comercial en el país.

Delimitación del problema

La investigación será realizada en Alimentos ELEPM, CA, donde se propone describir cual es el entorno económico de la empresa y evaluar el impacto de las nuevas leyes y reformas de las existentes en el ámbito del resultado de la gestión (administrativa-contable) de la empresa durante el periodo 2013-2014, con la finalidad de mostrar la nueva realidad empresarial y como afecta la inflación no controlada.


MARCO TEORICO


Antecedentes Históricos


LA POMA, C.A, es una organización venezolana con más de 20 años de trayectoria en el mercado nacional,  dedicada a la industria alimenticia (panadería y pastelería),  la cual se inicia con una pequeña empresa familiar, de estilo tradicional, manejada por una familia libanesa cuya fundadora fue la Sra. Hasna Dahdah. La  filosofía  de la empresa, siempre ha sido siempre la innovación y creatividad en la elaboración y comercialización de productos de alta calidad en lo que a pastelería y heladería se refiere. Combinando una gran variedad de materias primas nacionales e importadas para obtener  helados exquisitos de sabor, textura, cremosidad, consistencia y naturalidad inigualable, diferentes tipos de postres, tortas y pasteles en diversas presentaciones, formas y tamaños; desde la tradicional Selva Negra, hasta las incomparables tortas de frutas como la Primavera, Crostata, y las tortas heladas, los espectaculares pasapalos para eventos y delicateses para los ricos desayunos. 

Esta organización se inició como una pequeña empresa artesanal en el Boulevard de Sabana Grande, dedicada a la elaboración de helados y pasteles, cuyo nombre era “ANTAEUS” con el transcurrir de los años y gracias al esfuerzo mancomunado de la familia,  de su constancia y esfuerzo, conquistaron el gusto de los más exigentes paladares, obteniendo como resultado la exitosa demanda y aceptación de los productos y servicios por parte de una distinguida clientela,  logrando posicionarse en el mercado nacional.

 La gran receptividad condujo a los dueños a realizar cambios profundos en todos los niveles de la organización,  los cuales transformaron a la pequeña empresa en una entidad moderna denominada el GRUPO LA POMA, dedicada al  ramo de productos de  pastelería y heladería,  a través del tiempo se fue diversificando en un conjunto de empresas destinadas a diferentes tipos de actividades como el procesamiento, elaboración y distribución de productos masivos al mayor y al detal.

Alimentos ELEPM, C.A, forma parte integral del GRUPO LA POMA y  es una empresa industrial dedicada a la manufactura, comercialización y distribución de productos  de heladería y pastelería, los mismos son elaborados con materias primas nacionales e importadas de   alta calidad y procesados utilizando tecnología de punta, igualmente ha realizado inversión en mejorar las instalaciones, logrando que los procesos  de elaboración, conservación y distribución de sus productos se haga de forma más  sofisticada y eficiente lo cual se traduce en  poner al alcance de los consumidores finales productos  de excelente calidad.

Misión de la Empresa

“Ser la empresa líder en la manufactura, comercialización y distribución de productos y servicios alimenticios dentro del mercado industrial de heladerías y pastelerías, elaborados y procesados con materia prima de alta calidad, brindándoles a nuestros clientes productos que se caracterizan por su variedad y frescuras, así como por su calidad”

Visión de la Empresa


“Como empresa líder en la rama de productos alimenticios dentro del mercado industrial de heladerías y pastelerías, el esfuerzo de la empresa se dirigen a mantenernos siempre a la vanguardia en esta industria”

Objetivo fundamental de la Empresa


“Nuestro objetivo fundamental es satisfacer a nuestros clientes, adaptándonos a los nuevos tiempos  y a los gustos de cada uno de ellos, así mismo, cumplir con nuestra promesa de calidad y variedad en nuestros productos manufacturados



MARCO METODOLÓGICO

1.1 Metodología de la Investigación

Esta investigación sigue una estructura metodológica Documental: Este tipo de investigación es la que se realiza, como su nombre lo indica, apoyándose en fuentes de carácter documental, esto es, en documentos de cualquier especie.

1.2 Diseño De La Investigación

El diseño investigativo es la estructura a seguir en una investigación, de acuerdo a un modelo previo existente, planteando para ello “...una serie de actividades sucesivas y organizadas, que deben adaptarse a las condiciones particulares de cada situación y que nos indican los pasos y pruebas a efectuar y las técnicas a utilizar para recolectar y analizar los datos.” (1999- Tamayo y Tamayo)
Existen básicamente dos tipos de diseños, a  saber:
§   El diseño bibliográfico, cuando se recurre a datos secundarios, que han sido obtenidos por otros, y elaborados y procesados de acuerdo a los fines de quienes los elaboraron.
§   El diseño de campo, donde los datos se recogen directamente de la realidad.
Nuestra investigación es bibliográfica, porque recurrimos a los distintos recursos documentales para enmarcar la realidad existente dentro de un área específica del conocimiento y para soportar los juicios y recomendaciones que hemos considerado pertinentes y de campo porque nos dirigimos a la empresa y realizamos entrevistas.
Este trabajo se enfoca en la identificación de los cambios que origina la implementación tanto de las nuevas leyes como de las reformas a las ya existentes en la estructura organizacional y en los sistemas administrativos y contables de la empresa del sector Alimentos ELEPM, C.A. Para  identificar estos cambios hemos contado con la colaboración directa de los responsables de la empresa, quienes nos han suministrado voluntariamente una serie de documentos de dominio interno de la empresa, e igualmente mediante entrevistas con ellos se ha recabado información de primera mano que nos ha servido de apoyo para nuestro caso de estudio.

1.3 Nivel De La Investigación

Una vez planteados los tipos de investigación aplicables,  así como considerado y delimitado el tipo de investigación asumida en el estudio, es indispensable plantear el diseño de la investigación que se va a realizar en la empresa. El trabajo que estamos realizando se enmarca dentro de una tipología de investigación documental. Una investigación documental apoyándose en fuentes de carácter documental, esto es, en documentos de cualquier especie.

En nuestro caso tratamos de obtener información suficiente y relevante, que nos permita identificar y particularizar los hechos existentes, que nos ayuden al estudio y comprensión de la estructura organizativa de la empresa, de sus procesos, de los sistemas de información y las relaciones que existen entre los distintos elementos que la conforman.

1.4 Descripción de las Técnicas E Instrumentos De Recolección De Datos


Técnicas Documentales: Para el análisis de las fuentes documentales, se utilizarán la técnica de observación documental y la presentación resumida. A partir de la observación documental mediante la lectura general de los textos, se iniciará la búsqueda y observación de los hechos presentes en los materiales consultados de interés para esta investigación.

La aplicación de la presentación resumida, permitirá dar una síntesis de cuáles son las ideas básicas importantes y necesarias que contienen los documentos consultados. Esta técnica juega un papel importante en la construcción del marco teórico de nuestra investigación, así como también para el análisis de los resultados finales de la misma.





EMPRESA DE ALIMENTOS ELEMP, C.A. – CASO DE ESTUDIO


2.1 El entorno en el que se desarrolla  la empresa Alimentos ELEPM, C.A.

 


Entre los factores internos podemos mencionar el costo de la mano de obra, de los materiales, los procesos de producción y procedimientos administrativos-contables, que de estar afectando negativamente el buen funcionamiento de la empresa  pueden ser mejorados tomando decisiones acertadas al respecto.

En cambio los factores externos (los no controlados por la entidad)  en los cuales haremos mayor énfasis y que ejercen una  influencia indirecta pueden llegar a impactar negativamente a las empresas llegando al punto de que las mismas desaparezcan, como sucede en la actualidad ya que según  declaraciones dadas a la cadena televisiva Globovisión en fecha nueve (9) marzo del presente año “ él presidente de la Unión de Comerciantes del estado Zulia (Ucez), Gilberto Gudiño, informó que durante el 2014 30 mil empresas cerraron sus puertas en Venezuela” . Un mismo aspecto puede afectar más a las empresas de un sector que a las de otro o a las empresas de un determinado tamaño o zona geográfica. 


Suelen diferenciarse determinados componentes del entorno, que constituyen lo que se denomina análisis PEST (empleando sus iniciales) y son los siguientes:

• 2.1.1. Entorno Político legal: La acción de los diferentes gobiernos y administraciones públicas afecta a las condiciones competitivas de la empresa por medio de la regulación de los sectores, medidas de fomento de determinadas condiciones relacionadas con la innovación, internacionalización y demás facetas de la práctica empresarial como los son la regulación del mercado laboral, la legislación mercantil, administrativa, política fiscal y tributaria (impuestos).

• 2.1.2. Entorno Económico: las condiciones del entorno económico condicionan los rendimientos actuales y futuros de las empresas y viceversa. 
·         2.1.2.2. Las tasas de interés: Las tasas de interés influyen en el entorno económico, ya que estas tasas determinan el flujo de dinero en las empresas y la economía en su conjunto, Unas tasas de interés más altas reducen la demanda del crédito de los consumidores y de las empresas por igual. Los consumidores, por lo tanto, no son capaces de demandar bienes producidos por las empresas y las empresas no son capaces de pedir prestado de una manera sostenible para expandir sus operaciones. Por otro lado, las tasas de interés más bajas tienen la ventaja de reducir el costo de los préstamos, por lo tanto, permite a las empresas poder tener la capacidad de expandirse.
·         2.1.2.3. Las tasas de cambio: son el precio de una moneda nacional en relación con las monedas extranjeras. Los tipos de cambio afectan a la capacidad de las empresas para competir en los mercados internacionales o para la adquisición de materias primas, insumos, tecnología, etc. Una moneda fuerte favorece las importaciones de estos rubros y así poder paliar la escasez y seguir produciendo.

 Otros aspectos como las tasas de desempleo, el déficit público, o la política fiscal y tributaria, afectan sobre las posibilidades competitivas de las empresas.
·         2.1.3.  Entorno Socio-cultural: las empresas se desenvuelven en el seno de la sociedad, con todas sus características y sus procesos de cambio.   
·           2.1.4. Entorno Tecnológico: a medida que la tecnología avanza, una empresa se ve obligada a mantener el ritmo.
Aplicando lo antes expuesto a nuestro caso de estudios la empresa Alimentos ELEPM, C.A.,  podemos decir lo siguiente:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, enmarcado en el Título III “De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes”, Capítulo VII “De los Derechos Económicos”, consagra en su artículo 112:

“Artículo 112. °
Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.”

En el anterior artículo se consagra un derecho individual a la libertad económica y es por ello que la creación de la empresa de Alimentos ELEPM, C.A., (La marca ALIMENTOS ELEPM C.A.  se encuentra registrada en Venezuela. Su registro incluye texto/palabras. Esta marca protege derechos de uso sobre papelería; y alimentos básicos)  es un derecho que tienen los ciudadanos a quienes pertenece de formarla  y ajustarse a un marco legal regulatorio, pero tomando en cuenta el Entorno Político-legal, siempre ha habido un grupo de leyes y regulaciones para el sector de la producción de alimentos, solo que en los últimos años (sobre todo los de la denominada Quinta República), se han implementado una serie de políticas de Estado que tienden por decirlo de alguna forma al ahorcamiento del aparato productivo del país.

Podemos citar por ejemplo  los decretos de expropiación de empresas del sector alimento (FRIOSA quien importaba frutas entre otros)  y tierras dedicadas la agricultura y ganadería, las cuales producían parte la materia prima (trigo-lácteos) utilizada por alimentos ELEPM, C.A., para la fabricación de sus productos de repostería, pastelería y heladería.

La reforma de un conjunto de leyes de vieja data y la promulgación de leyes nuevas  vinculadas al sector productivo, resultan "perversas" a la actividad privada, ya que en muchos casos son casi imposibles de implementar en los lapsos de tiempo establecidos en las mismas y aquellas que requieren un reglamento muchas veces ni existe, lo cual implica altos desembolsos  (capacitación del personal, sistema de facturación, asesoría contable y tributaria,  multas) que ni siquiera pueden ser trasladados a la estructura de costos de los productos.

Algunas de estas normativas son la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley de Costos y Precios Justos, Ley de Impuesto Sobre la Renta, Ley Antimonopolio, etc…, también la empresa se ve afectada por la fijación unilateral de sueldos y salarios (aumentos % anuales) y otras reivindicaciones salariales que muchas veces no están presupuestadas ya que los aumentos los define un solo actor (El Estado), el marco legal actual  tiene impacto negativo en la inversión, generación de empleo  y en el desarrollo empresarial. 

Igualmente en el entorno empresarial privado (no hay seguridad jurídica) del que forma parte alimentos ELEPM  es tosco y violento,  alentado por el verbo enardecido de los representantes del Gobierno quienes han  satanizado a aquellos que en cierto momento de sus vidas decidieron dedicarse a la actividad empresarial, por todo esto  el sector privado incluyendo a la empresa en estudio realiza inversiones mínimas para operar sus plantas e industrias, y la salida de capitales al exterior es cada día una realidad más latente.

            En cuanto al entorno económico, las condiciones tampoco son las mejores, el crecimiento económico del país está estancado y se refleja en que los ciudadanos invierten menos en productos que ahora son un lujo (repostería, helados y afines), en el año 2013 las ventas fueron de Bs. 39.851.772,00 mientras que para el 2014 se ubicaron en Bs. 39.803.165, aunque aumentaron los precios de venta de los productos disminuyo el ingreso por este concepto.  

La empresa mantiene prestamos con entidades financieras y cualquier incremento en las tasas de interés origina un gasto mayor por financiamiento y  aunque no importa directamente materias primas si las utiliza y  se ve impactada por las tasas de cambio, ya que sus proveedores  al no poder tener acceso al sistema de dólares preferencias  deben recurrir a la mejor opción que tengan y en la mayoría de los casos recurren al llamado mercado negro, lo cual incide en el precio de las materias importadas; también al no haber producción nacional de los otros rubros usados en la fabricación de los productos la calidad de los mismos ha bajado.

Si analizamos el entorno Socio-cultural, debido a que la empresa desarrolla sus actividades en pleno corazón de sabana grande, se ve afectada por los altos índices de criminalidad en la zona, lo cual ocasiona un mayor gasto en implementar sistemas de seguridad y adquisición de pólizas de seguro, ya que en oportunidades  anteriores  la misma fue objeto de asaltos a mano armada a plena luz del día, y también se ve afectada por la conducta de algunos trabajadores, quienes ven en los patronos como enemigos.

Para finalizar en cuando al entorno Tecnológico y la velocidad con la cual cambia la tecnología  la  empresa se va quedando atrás debido al alto costo de la misma.

Con la finalidad de ilustrar muy someramente la situación de como inciden (cuantificados en Bs.)  los factores anteriormente mencionados,  se anexa el siguiente cuadro el cual nos permite ver algunos de los principales renglones del estado de resultado de la empresa para los años 2014-2013 comparativos.



AÑO 2014
AÑO 2013
VENTAS DE CONTADO
39.803.165,00
39.851.772,00
100,00%



99,88%
0,12%
VARIACIÓN
COMPRAS
19.462.692,00
34.171.464,00
100,00%



56,96%
43,04%
VARIACIÓN
COSTO DE VENTAS
18.555.490,00
32.211.584,09
100,00%



57,61%
42,39%
VARIACIÓN
UTILIDAD BRUTA
12.248.189,00
6.792.500,00
100,00%



180,32%
-80,32%
VARIACIÓN
GASTOS DE ADMINIST
8.040.160,00
4.620.152,00
100,00%



174,02%
-74,02%
VARIACIÓN

2.2 Marco regulatorio que rige a la actividad económica de la empresa

2.2.1 Marco Legal


A continuación se exponen las distintas normativas legales aplicables a la Empresa Alimentos ELEPM, C.A., partiendo de las disposiciones contempladas en la Carta Magna.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Nuestra constitución de 1999 consagra la visión del derecho individual a la libertad económica con limitaciones regladas en función de su impacto social, tomando los conceptos fundamentales del estado social de derecho desarrollado durante todo el siglo XX.

Artículo 112. Citado anteriormente – De los derechos económicos .

Artículo 113. No se permitirán monopolios.

Artículo 114
El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley.

Artículo 117
Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y las características de los productos y servicios que consumen; a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos.

Código de Comercio.
Artículo 1
El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.

Sección II. De las obligaciones de los comerciantes.
Parágrafo tercero. De la contabilidad mercantil

Artículo 32
Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro de Diario, el libro Mayor y el de Inventarios. Podrá llevar, además todos los libros auxiliares que estimare conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones.

Código Civil
Artículo 19
Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:

3- Las asociaciones, corporaciones y fundaciones licitas de carácter privado. La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivaran un ejemplar autentico de sus Estatutos.
El acta constitutiva expresará: el nombre, domicilio, objeto de la asociación, corporación y fundación, y la forma en que será administrada y dirigida.
Se protocolizará igualmente, dentro del término de quince (15) días, cualquier cambio en sus estatutos.

Del domicilio
Artículo 27
El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses.

Código Orgánico Tributario

De la Obligación Tributaria
Artículo 13
La obligación tributaria surge entre el Estado, en las distintas expresiones del Poder Público, y los sujetos pasivos, en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.
Artículo 19
Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.

Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras

Artículo 1
Esta ley tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, creadores de la riqueza socialmente producida y sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de justicia, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pensamiento del padre de la patria Simón Bolívar. Regula las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del proceso de producción de bienes y servicios, protegiendo el interés supremo del trabajo como proceso liberador, indispensable para materializar los derechos de la persona humana, de las familias y del conjunto de la sociedad, mediante la justa distribución de la riqueza, para la satisfacción de las necesidades materiales, intelectuales y espirituales del pueblo.

CAPITULO V
De las Personas en el Derecho al Trabajo
Artículo 35
Se entiende por trabajador o trabajadora dependiente, toda persona natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra persona natural o jurídica. La prestación de su servicio debe ser remunerado.
Artículo 40
Se entiende por patrono o patrona, toda persona natural o jurídica que tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores o trabajadoras, en virtud de una relación laboral en el proceso social de trabajo. 

Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat

Artículo 1
El presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto regular el Régimen  Prestacional de Vivienda y Hábitat, desarrollando las bases, mecanismos, órganos y entes necesarios para garantizar el derecho a una vivienda y hábitat dignos, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley que regula lo relativo al Sistema de Seguridad Social y demás normativa aplicable.


Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 1
Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en esta Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley.

Artículo 3
Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones:
La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles, realizado por los contribuyentes de este impuesto.

Artículo 4
A los efectos de esta Ley, se entenderá por:

Venta: la transmisión de  propiedad de bienes muebles realizadas a título oneroso, cualquiera sea la calificación que le otorguen los interesados, así como las ventas con reservas de dominio; las entregas de bienes muebles que conceden derechos análogos a los de un propietario y cualesquiera otras prestaciones a título oneroso en las cuales el mayor valor de la operación consista en la obligación de dar bienes muebles. 

Bienes muebles: los que pueden cambiar de lugar, bien por si mismos o movidos por una fuerza exterior, siempre que fuesen corporales o tangibles, con exclusión de los títulos valores.

Artículo 5
Son contribuyentes ordinarios de este impuesto, los importadores habituales de bienes, los industriales, los comerciantes, los prestadores de servicios habituales, y, en general, toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles de conformidad con el artículo 3 de esta Ley. En todo caso, el giro, objeto u ocupación a que se refiere el encabezamiento de este artículo, comprende las operaciones y actividades que efectivamente realicen dichas personas.

Ley del Instituto de Capacitación y Educación Socialista

Artículo 14
Del patrimonio del instituto
El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista dispondrá para sufragar los gastos de sus actividades, de las aportaciones siguientes: 1. Una contribución de los patronos, equivalente al dos por ciento (2%) del salario normal, pagado al personal que trabaja para personas naturales y jurídicas, de carácter industrial o comercial y todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional, no pertenecientes a la República, a los Estados ni a las Municipalidades. 2. El medio por ciento (1/2%) de las utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de año, pagadas a los obreros y empleados, y aportadas por éstos, que trabajan para personas naturales y jurídicas, pertenecientes al sector privado, y todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional. Tal cantidad ser· retenida por los respectivos patronos para ser depositada a la orden del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, con la indicación de la procedencia.

Ley de Impuesto Sobre la Renta

Del impuesto y su objeto
Artículo 1
Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta Ley. Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos este situada dentro del país o fuera de él.

Artículo 7
b) Las compañías anónimas y de las sociedades de responsabilidad limitada.

Ley del Seguro Social

Persona Sujetas al Seguro Social Obligatorio.
Artículo 1
La presente Ley rige las situaciones y relaciones jurídicas con ocasión de la protección de la Seguridad Social a sus beneficiarias y beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.


Ley Orgánica de Prevención y Condiciones del Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
Artículo 1
El objeto de la presente Ley es:

  • Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
  • Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.

Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología (LOCT)

Artículo 25
De quiénes aportan: A los efectos de esta Ley, se entiende como aportantes para la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, aquellas personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil Unidades Tributarias (100.000 U.T.) en el ejercicio fiscal inmediato anterior, que se señalan a continuación:
Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.

Artículo 26
Proporción del aportante
Las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional, aportarán anualmente Un porcentaje de sus ingresos brutos obtenidos en el ejercicio económico inmediatamente anterior, de acuerdo con la actividad a la que se dediquen, de la siguiente manera:
Cero coma cinco por ciento (0,5%) cuando se trate de cualquier otra actividad económica. (Porcentaje aplicable para la empresa de estudio, Alimentos ELEPM, C.A.)

Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física (LODAFEF)

Artículo 68
Se crea el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física,  el cual estará constituido por los aportes realizados por empresas u otras organizaciones públicas  y privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro; por las donaciones y cualquier otro aporte extraordinario que haga la República, los estados, los municipios o cualquier entidad pública o privada y por los rendimientos que dichos fondos generen.

El fondo principalmente será utilizado para el financiamiento de planes, proyectos y programas de desarrollo y fomento de la actividad física y el deporte, así como para el patrocinio del deporte, la atención integral y seguridad social de los y las atletas.

El aporte a cargo de las empresas u otras organizaciones indicadas en este artículo, será el uno por ciento (1%) sobre la utilidad neta o ganancia contable anual, cuando ésta supere las veinte mil Unidades Tributarias (20.000 U.T); y se realizará de acuerdo con los parámetros que defina el Reglamento de la presente Ley o en normas emanadas del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deporte, actividad física y educación física. Este aporte no constituirá un desgravamen al Impuesto Sobre la Renta.

Se podrá destinar hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte aquí previsto para la ejecución de proyectos propios del contribuyente, propendiendo al desarrollo de actividades físicas y buenas prácticas, y para el patrocinio del deporte, con sujeción a los lineamientos que al respecto emita el Instituto Nacional de Deportes.
Los lineamientos indicados en el párrafo anterior deberán ser actualizados cada dos años y deberán promover sistemáticamente la inversión en actividades físicas y deportes en todas las disciplinas, así como en deportes ancestrales para la masificación deportiva a nivel nacional.

Ley Orgánica de Drogas (LODRO)

Artículo 32 (Aporte)
Las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con fines empresariales, que ocupen cincuenta trabajadores o trabajadoras, o más, están obligados a liquidar el equivalente al uno por ciento (1%) de su ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio ante el Fondo Nacional Antidrogas, dentro de los sesenta días continuos contados a partir del cierre del ejercicio fiscal respectivo.

Las personas jurídicas pertenecientes a grupos económicos se consolidarán a los fines de cumplir con esta previsión. 

El Fondo Nacional Antidrogas destinará este aporte para el financiamiento de planes, proyectos y programas de prevención integral y de prevención del tráfico ilícito de drogas. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con una multa equivalente al doble del aporte correspondiente al ejercicio fiscal respectivo, y en caso de reincidencia, la multa será tres veces el aporte, de conformidad con el ejercicio fiscal correspondiente. La imposición de multa se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario.

Ley Orgánica de Precios Justos
Artículo 2.
Quedan sujetos a la aplicación de esta ley, las personas naturales y jurídicas de derecho privado o público, nacional o extranjera que desarrollen actividades económicas en el territorio nacional, incluidas las que se realicen a través de medios electrónicos.

Reglamento General de Alimentos
Artículo 1
1- Autorizar o prohibir la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, venta y consumo de alimentos. 2- Establecer, cuando lo considere necesario, las condiciones y características particulares de cada alimento, mediante Resolución Especial.  3.  Calificar los alimentos que por su naturaleza y propiedades deben ser sometidos al régimen legal de los medicamentos.  4.  Fijar las cantidades que deberán ser abonadas al Fisco Nacional para resarcir a éste de los gastos que ocasione la tramitación de peticiones relacionadas con el registro de alimentos.  5.  Determinar las condiciones sanitarias que deberán reunir la fabricación, transporte, almacenamiento, venta y consumo de alimentos, y fiscalizar el cumplimiento de dichas condiciones.  6.  Decomisar previamente aquellos alimentos sobre cuyo estado y condiciones sanitarias, existieren sospechas y mientras duren éstas.  7.  Destruir o desnaturalizar, sin lugar a compensación, todo alimento que se considere impropio para el consumo humano.  8.  Estudiar los problemas sanitarios relacionados con la alimentación.  9.  Hacer recomendaciones a los Departamentos Ministeriales correspondientes y suministrar los datos técnicos necesarios en todo cuanto se refiera a: regulación de precios de los alimentos, exoneración de derechos arancelarios de los productos alimenticios, producción agrícola y pecuaria, y cualquier otra actividad que, en función de factores económicos, tenga por objeto mejorar la alimentación. (Reglamento General de Alimentos, Art. 1)      Por otro lado, se define en esta Ley el concepto de alimento, el cual radica no solamente en aquellas sustancias que nutren el ser humano, sino además “las que forman parte o se unen en su preparación composición y conservación; las bebidas de todas clases y aquellas otras substancias, con excepción de los medicamentos, destinados a ser ingeridos por el hombre.” (Ídem, Art. 3).

            Aunado a ello, el artículo 6 contempla el concepto de alimentos alterados, en el cual se establece su total prohibición de importación, depósito y venta, definiéndose éstos como “aquellos que por la acción de causas naturales hayan sufrido averías, deterioros o perjuicios que, a juicio de la autoridad sanitaria, modifiquen su aspecto, calidad, composición o condición higiénica.” (Ibídem, Art. 6)
 
Los productos fabricados a semejanza de los genuinos deberán responder a las características propias de los tipos originales, y serán distinguidos con la calificación de "estilo" o "tipo". (Reglamento General de Alimentos, Art. 8)

Regulaciones De los Establecimientos
 
Quedan sujetos a las prescripciones de este Reglamento los establecimientos destinados a la producción y depósito de alimentos, los expendios fijos o ambulantes y los vehículos destinados a su transporte, ya sean de propiedad privada o perteneciente a cualquier entidad oficial.” (Reglamento General de Alimentos, Art. 11)
 
            En el artículo 12 se manifiesta que “Los establecimientos, expendios y vehículos a que se refiere el artículo anterior no podrán funcionar sin el correspondiente permiso de la autoridad sanitaria local. Este permiso deberá ser renovado cada año.” (Ibídem, Art.12).

Por otra parte, el artículo 13 señala:
Los establecimientos, expendios y vehículos anteriormente mencionados podrán ser clausurados o prohibidos por las autoridades sanitarias en los casos siguientes:
a) Cuando se observen deficiencias que constituyan peligro para la salubridad de los alimentos.
b) Cuando exista renuencia en el cumplimiento de instrucciones impartidas podas autoridades sanitarias.
c) Cuando los procedimientos de fabricación, depósito, expendio o transporte de alimentos, no se ajusten a las prescripciones sanitarias.
d) Cuando los alimentos fabricados, en depósito, en transporte u ofrecidos a la venta, hayan sido prohibidos por no reunir las condiciones exigidas por este Reglamento o por cualquier otra disposición legal.” (Reglamento General de Alimentos, Art. 13)

Artículo 14. Los establecimientos, expendios y vehículos destinados a la fabricación, depósito, venta, consumo o transporte de alimentos no podrán ser utilizados para uso distinto del especificado en el permiso que se otorgue para su funcionamiento.

Regulaciones de los utensilios y del personal

  Artículo 16.La manipulación y expendio de alimentos requiere el uso de utensilios adecuados, a juicio de la autoridad sanitaria.”   
 
Artículo 22. Todas aquellas personas empleadas en la elaboración, depósito, expendio o transporte, y en general todas las que tengan contacto directo con los alimentos, sin ser los consumidores de ellos, deberán estar provistos del Certificado de Salud expedido por la autoridad sanitaria.
 
Artículo 23. “Las personas a que se refiere el artículo anterior deberán usar trajes apropiados a la naturaleza de su trabajo, y someterse a las medidas de higiene personal que indiquen las autoridades sanitarias.”

Regulación e inspección de alimentos

Artículo 24. Las autoridades sanitarias podrán inspeccionar en cualquier momento los establecimientos en donde se elaboren, depositen o expendan alimentos, así como los vehículos en los cuales se transporten. El propietario y cualquier persona que preste servicios en dichos establecimientos o transportes, están en la obligación de suministrarles todo dato que al respecto sea requerido.
 
Artículo 25. Los funcionarios sanitarios encargados de la inspección de alimentos, deberán portar un documento de identidad expedido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. Si una vez acreditada su condición les fuere negada u obstaculizada la función inspectora, el funcionario podrá recurrir al apoyo de la Fuerza Pública, para lograr el efectivo cumplimiento de su misión.
 
Artículo 26. “Las autoridades sanitarias podrán tomar para su análisis muestras de alimentos elaborados o en proceso de elaboración, así como también de las substancias y utensilios que se utilicen en su preparación.”
 
Artículo 27. “En cada una de las muestras tomadas se colocará un precinto que contendrá la firma del propietario o encargado del establecimiento, la del funcionario que tome la muestra y la fecha.”
Artículo 39. Se crea el servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS), como servicio autónomo sin personalidad jurídica, con patrimonio propio, autonomía presupuestaria, administrativa, financiera y de gestión; dependerá jerárquicamente del Ministro de Salud, cuyo objeto fundamental es promover y proteger la salud de la población. El mismo establecerá un sistema nacional de regulación, registro, notificación, autorización, habilitación, evaluación, acreditación, certificación, análisis, supervisión, inspección, vigilancia, control, investigación asesoramiento y sanción de los establecimientos, procesos y productos de uso y consumo humano, en las etapas de producción, elaboración, envasado, etiquetado, ensamblaje, importación, exportación, almacenamiento, distribución, comercialización, transporte, expendio, dispensación, promoción y publicidad; así como lo relativo a la información, educación, capacitación y prestación de servicios en el ámbito de la salud humana. De igual forma, comprende la regulación de las actividades ejecutadas por los profesionales y técnicos de la salud humana, a través del registro, control, certificación y recertificación.

2.2.2  BASES CONTABLES


La Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, aprobó la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera, (NIIF), emitidas por el IASB, esta adopción fue previamente sujeta a un  análisis técnico para evaluar el impacto en el entorno económico  Venezolano, éste análisis técnico lo realizó el Comité Permanente de Principios de Contabilidad cuyas conclusiones fueron sometidas a la aprobación de un Directorio Nacional Ampliado (DNA). Las Normas Internacionales de Información Financiera, (NIIF), comprenden: las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las interpretaciones emitidas por el Comité de Interpretaciones (Standing Interpretations Committee - SIC) y el Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF).

Durante el mes de abril del año 2008, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV) aprobó el Boletín de Aplicación VEN-NIF Nº 0 (BA VEN-NIF 0) “Marco de Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera”, en el cual se aprueba la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, siglas en Inglés), previa revisión e interpretación de cada una de ellas, por parte del Comité Permanente de Principios de Contabilidad (CPPC) de la FCCPV y aprobación en un Directorio Nacional Ampliado (DNA).

            Asimismo, en este Boletín se indica que los Boletines de Aplicación VEN-NIF vigentes son:
-            BA VEN-NIF 0 “Acuerdo Marco para la Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera”, versión 5.
-            BA VEN-NIF 2 “Criterios para el reconocimiento de la inflación en los estados financieros consolidados preparados de acuerdo con VEN-NIF”, versión 1.
-            BA VEN-NIF 4 “Determinación de la fecha de autorización de los estados financieros consolidados para su publicación, en el marco de las regulaciones contenidas en el Código de Comercio Venezolano”, versión 1.
-            BA VEN-NIF 5 “Criterio para la presentación del Resultado Integral Total, de acuerdo con VEN-NIF”, versión 1.
-            BA VEN-NIF 6 “Criterios para la Aplicación en Venezuela de los VEN-NIF PYME”, versión 1.
-            BA VEN-NIF 7 “Utilización de la Revaluación como Costo Atribuido en el Balance general de Apertura”, versión 0.
-          BA VEN-NIF 8 “Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela (VEN-NIF), versión 1.
-          BA VEN-NIF 9 “Tratamiento Contable del Régimen de Prestaciones Sociales y la Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo”, versión 0.
A continuación se presentan un resumen de las normas que son aplicables al caso de estudio:

·         NIC 1 – “Norma Internacional de Contabilidad Nº 1 Presentación de  
Estados Financieros”
·         NIC 2 - “Norma Internacional de Contabilidad N° 2: Inventarios”

·         NIC 8 - “Norma Internacional de Contabilidad N° 8: Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores”

·         NIC 12 - “Norma Internacional de Contabilidad Nº 12 Impuesto a las ganancias”

·         NIC 16 – “Norma Internacional de Contabilidad Nº 16: Propiedad, Planta y Equipo”

·         NIC 18 - “Norma Internacional de Contabilidad Nº 18: Ingresos Ordinarios”

·         NIC 19 – “Normal Internacional de Contabilidad Nº 19: Beneficio a los empleados”

·         NIC 21- “Norma Internacional de Contabilidad N° 21 Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de las Monedas Extranjeras”:

·         NIC 29- “Norma Internacional de Contabilidad N° 29 Información financiera en economías hiperinflacionarias”:


·         NIC 37 – “Norma Internacional de Contabilidad Nº 37: Provisiones, Pasivos y Activos Contingentes

·         NIC 38 – “Norma Internacional de Contabilidad Nº 38: Activos Intangibles”


2.3 Modificaciones recientes a la normativa legal  que rige la materia.


El Ejecutivo Nacional motivado por la caída de los precios de la cesta petrolera venezolana y en aras de compensar el déficit presupuestario,  haciendo uso de las facultades concedidas mediante Ley habilitante, decide llevar a cabo la aprobación de nuevas leyes y reformas a otras ya existentes que regulan la actividad económica en el país y que a su juicio impulsarán el desarrollo agrícola, turístico e industrial del mismo.

La justificación que  presento el Ejecutivo Nacional para realizar las reformas fue la necesidad de elevar la recaudación de otros ingresos (no esencialmente impositivos), multas y recargos mediante el establecimiento de un sistema de control y de sanciones pecuniarias más rigurosos, con multas más cuantiosas, incremento de las penas, tanto principales como accesorias, por el incumplimiento de los deberes tributarios, la ampliación de las facultades y atribuciones (recaudatorias) acordadas a la administración Tributaria que le permitan ver resultados inmediatos en el cobro de tributos, sanciones, intereses, entre otros.

A continuación se detallan las Leyes firmadas:

* Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socio-productivo de la Patria.
* Reforma de la Ley de Inversiones Extranjeras.
* Ley Antimonopolio.
* Reforma de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de                Exploración y Explotación del Oro y sus actividades conexas.
* Reforma de Ley de Precios Justos.
* Reforma de la Ley de la Misión Agrovenezuela.
* Reforma de Ley del Sistema Nacional Agroalimentario.
* Reforma de Ley de Pesca y Acuicultura.
* Reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
* Reforma de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.* Reforma del Código Orgánico Tributario.
* Reforma a Ley de Impuestos sobre Cigarrillos y Manufactura de Tabaco.
* Reforma de la Ley de Impuestos al Alcohol y Especies Alcohólicas.
* Reforma de la Ley Orgánica del Turismo.
* Reforma de Ley de Crédito y Todas las Labores de Financiamiento del Sector Turístico.
* Reforma de la Ley del Fomento del Turismo Sustentable como Actividad Comunitaria y Social.

            A continuación lo que se espera recaudar por la modificación de algunas de las mencionadas:



De las  normativas mencionadas anteriormente son aplicables a la empresa ELEPM, C.A., según cuadro anexo:

LEYES
APLICA
NO APLICA
* Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socio-productivo de la Patria.

X
* Ley Antimonopolio
X

*Reforma de la Ley de Inversiones Extranjeras.

X
* Reforma de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
X

*  Reforma de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y sus actividades conexas.

X
* Reforma de Ley de Precios Justos.
X

* Reforma de la Ley de la Misión Agrovenezuela.

X
* Reforma de Ley del Sistema Nacional Agroalimentario.

X
* Reforma de Ley de Pesca y Acuicultura.

X
* Reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
X

* Reforma del Código Orgánico Tributario.
X

* Reforma a Ley de Impuestos sobre Cigarrillos y Manufactura de Tabaco.

X
* Reforma de la Ley de Impuestos al Alcohol y Especies Alcohólicas.

X
* Reforma de la Ley Orgánica del Turismo.

X
* Reforma de Ley de Crédito y Todas las Labores de Financiamiento del Sector Turístico.

X
* Reforma de la Ley del Fomento del Turismo Sustentable como Actividad Comunitaria y Social

X


2.4 Evaluación de  cómo  ha sido el proceso de  implementación de la estructura  de costos para dar cumplimiento a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica de Precios Justos.


El sistema de costos de una empresa va relacionado directamente con la toma de decisiones y la cadena de valor, ya que dependiendo de las distintas decisiones que se  deban tomar en una entidad, se ocasionarán consecuencias positivas o negativas para el negocio de acuerdo a la medida en la que cada una de las actividades que desarrolla la organización aporten valor o no al proceso productivo.

La toma de decisiones es uno de los aspectos más significativos en una empresa, porque en ella se resume su cultura, conjunto de creencias y prácticas gerenciales. En las empresas la toma de decisiones se enfoca casi que exclusivamente a la perspectiva financiera, dejando a un lado factores relevantes asociados a la situación a resolver.

 En una entidad podemos encontrar decisiones programadas, éstas son derivadas de situaciones que la organización ya ha tratado con anterioridad y que suelen ser rutinarias; por lo tanto, se tiene conocimiento de cómo manejarlas. También tenemos las no programadas, como la de nuestro caso de estudios que es la ley de precios justos lo cual nos conlleva a tener que tomar decisiones relacionadas ante el proceso productivo en la empresa ELEPM C.A  con situaciones imprevistas  que no suelen suceder a menudo y; por lo tanto, la entidad debe analizarlas bien para tomar una decisión correcta.

*                 2.4.1 A continuación citamos los artículos más importantes de la ley de precios justos y de la providencia administrativas que están relacionados directamente a la entidad.

En Venezuela el decreto N° 600, ley orgánica de precios justos, fue aplicado en gaceta oficial 40.340 del 24 de enero de 2014. Esta aplicación no es nueva, desde 1994 el estado venezolano ha dictado varias medidas. Muchas de ellas mediante decreto ley, para controlar el precio y combatir la especulación.

Art. 1 La presente Ley tiene por objeto asegurar el desarrollo armónico, justo, equitativo, productivo y soberano de la economía nacional, a través de la determinación de precios justos de bienes y servicios, mediante el análisis de las estructuras de costos, la fijación del porcentaje máximo de ganancia y la fiscalización efectiva de la actividad económica y comercial, a fin de proteger los ingresos de todas las ciudadanas y ciudadanos, y muy especialmente el salario de las trabajadoras y los trabajadores; el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de sus necesidades; establecer los ilícitos administrativos, sus procedimientos y sanciones, los delitos económicos, su penalización y el resarcimiento de los daños sufridos, para la consolidación del orden económico socialista productivo.

¿A quién aplica esta ley?

A todas las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras que desarrollen actividades en territorio nacional. Incluye las actividades a través de medios electrónicos.

¿Qué fines persigue?

-       Consolidación del orden económico socialista, consagrado en plan de la patria.
-       Desarrollo armónico y estable de la economía, mediante la determinación de precios justos de los bienes y servicios, como mecanismo de protección del salario y demás ingresos delas personas.
-       Criterios justos de cambio para la adopción de modificación de normativas que incidan en los costos, y en la determinación de porcentajes de ganancias razonables.

La ley de precios justos no pretende regular la contabilidad financiera de las empresas, si no establecer parámetros para la determinación de la estructura de costo de los productos y servicios y en consecuencia poder así determinar los precios justos.

“Art. 37 En ningún caso el margen de ganancia de cada actor de la cadena de comercialización excederá de treinta (30) puntos porcentuales de la estructura de costos del bien o servicio”.

 ELEMP C.A, ha realizado un trabajo especial asesorándose con personal calificado para establecer  su estructura de costos en concordancia a lo establecido en la providencia, sin embargo hay costos de materia prima y otros insumos, que se compran a proveedores nacionales pero son importados, y para adquirirlos los proveedores se han visto en la necesidad de comprarlos con una tasa de cambio mayor a la que ellos han solicitado ante los distintos órganos oficiales  de adquisición de divisas  en el país, lo que ha ocasionado que las mismas le sean vendidas a ELEMP, C.A. , a mayor precio y en  consecuencia han aumentado los costos de producción y  los precios de ventas de sus productos. Aunado a esto, se debe cumplir con los porcentajes de ganancias establecidas en la Ley Orgánica de precios justo, dificultando la operatividad.

Al imponérsele a la empresa un margen tan estrecho de utilidad se le está privando de desarrollar mejores oportunidades  para su evolución económica, lo que tiene como consecuencia para la entidad que cada día sea más difícil  cubrir la totalidad de los costos y gastos en los que se incurre para mantener la empresa en funcionamiento y los compromisos con terceros,  también afecta a sus empleados ya que los beneficios que les otorgaba la empresa se han quedado estancados en lugar de ser incrementados.

*                 2.4.2 A continuación se  detalla el contenido de la  Providencias Administrativas N° 003/2014, en la cual se fijan los criterios a los cuales debe ajustarse la estructura de costos para evitar multas, cierre y hasta privativa de libertad para sus dueños y administradores, y se compara con lo establecido por la norma NIC 2. Su objetivo es establecer los criterios contables generales que deberán utilizar los sujetos de aplicación del decreto con rango, valor y fuerza de la ley orgánica de precios justos para la adecuación de sus estructuras de costos que le permita determinar precios justos.

Diferencias entre las providencias y la NIC 2

PROVIDENCIAS
NIC 2
Utiliza el termino de costo de producción (costo de adquisición, transferencia y otros costos en NIC 2) y costos ajenos a la a la producción (costos excluidos en NIC)
Utiliza los términos costo de adquisición, transformación, otros costos y costo excluidos
Establece que solo será imputable al costo de la productos el 12,5% de los gatos ajenos de la producción
En la norma no se establece ningún % relacionado con los costos excluidos que deben ser imputados al costo
Los gastos de la distribución solo podrán asignar al costo siempre que la entidad ejerzan la actividad de distribuidores 
Establece que en circunstancias particulares de cada entidad podrían exigir la inclusión de otros costos, tales como los costos de distribución
Establece que, en ningún caso, el majen de ganancia de cada actor de cadena de comercialización excederá de treinta (30) puntos porcentuales de la estructura de costo del bien o servicio
No establece porcentajes máximos de ganancia

Aspectos relevantes de la providencia administrativa N° 003/2014


1.            Señala que la información financiera debe prepararse y presentarse de manera íntegra, fiable y razonable, con apego a los PCGA vigentes en Venezuela y demás marco normativo aplicable.
2.            De acuerdo a lo antes mencionado, deberían
Tomarse las cifras de los estados financieros preparados conforme a VEN-NIF, dentro de los cuales esta el comprobante de la información, según lo establece lo  BA VEN NIF N° 2.
3.            La providencia administrativa toma una parte de la denominada NIC 2 relativa a inventarios, incorporándola como su texto legal, sobre todo en lo referente a lo que tiene que ver con los inventarios.
4.             El costo será el valor de los elementos necesarios asociados directa e indirectamente para la producción de un bien o la prestación de un servicio.

En base a lo señalado se puede afirmar que la Toma de Decisiones, a corto plazo ELEPM realiza la decisión de hacer, ya que realiza su propia producción. Adicionalmente, existe la Decisión de Vender o Procesar Adicionalmente en el Costo Conjunto, que consiste en que los productos conjuntos son el resultado del proceso de producción único, que generan dos o más subproductos.

De tal sentido que el impacto que crea esta ley a las empresas no es factible ante su proceso productivo y producción, ya que no pueden generar una inversión mayor a lo estipulado por el porcentaje de ganancia establecido, cosa que impacta en la actualidad para su desarrollo fructífero tanto para ella misma y para la sociedad dejando así un impacto negativo a su producción. 

2.5  Aplicación de la Trilogía de Fisher a la Empresa ELEPM, C.A.

La influencia de Fisher sobre los índices económicos fue notable, ya que por muchos es considerado como el inventor de los mismos; dentro de los que se utilizan hoy en día se encuentran el IPC para medir la inflación y aquellos índices que sirven para medir el comportamiento de las bolsas de valores en el mundo.
Según Fisher, la fuente del interés y su determinación reposa sobre dos elementos. El primero es un factor objetivo, calificado de "oportunidad de invertir", que se traduce en la posibilidad de aumentar el consumo futuro renunciando a una parte del consumo presente. El segundo es un factor subjetivo, la "preferencia por el presente", que se traduce en "la impaciencia" o el "deseo de gastar". Estos dos elementos hacen evocar la figura de Böhm-Bawerk, a quien efectivamente Fisher rinde homenaje dedicándole su obra.
La curva de oportunidad de invertir
La curva de oportunidad de invertir indica cómo, sacrificando una parte del consumo de hoy, las operaciones de producción nos permiten obtener el consumo de mañana. Esta curva se presenta como una curva de transformación técnica sobre el espacio de bienes y cuya pendiente, en valor absoluto, es igual al rendimiento marginal de la renuncia al consumo presente para obtener el consumo futuro. La hipótesis natural de rendimientos decrecientes nos indica que dicha curva es cóncava con respecto al origen: es decir, hay que sacrificar un volumen creciente de consumo presente para obtener un volumen dado de consumo futuro en tanto y en cuanto crezca la inversión, ya que la productividad marginal es decreciente. Esto es lo que representa el gráfico para un universo simplificado de dos períodos.
Nótese también que esta curva se representa con un sesgo vertical; es decir, que la tangente en el punto de intersección de la curva y de la primera bisectriz (en valor absoluto), es superior a la unidad. Esto significa que en una economía estacionaria, situada en el punto S donde el consumo presente y el futuro son iguales, toda renuncia al consumo presente permite un aumento mayor del consumo futuro. En resumen, se supone que los métodos de producción utilizados son globalmente productivos.

ECUACION DE FISHER

Calcula las relaciones entre tipos de interés nominal y real teniendo en cuenta la inflación. Es usada para calcular la tasa de retorno de una inversión. Fisher considera que la tasa de interés real es independiente de las medidas monetarias y no está determinada por la tasa nominal.
i = r + π r
En donde:
 r = tasa de interés real.
i = tasa de interés nominal.
π = tasa de inflación.
Por tanto, para determinar el tipo de interés real será necesario descontar la tasa de inflación que se espera al tipo de interés nominal previsto. Del análisis de esta ecuación se desprende el conocido como Efecto de Fisher: "los aumentos en la tasa de inflación se transmiten uno a uno a la tasas de interés nominal".
Para Irving Fisher la tasa de interés nominal existente en los mercados financieros era reflejo absoluto de las expectativas de los inversionistas en cuanto a la tasa de inflación. Esto ocurre como compensación por los efectos inflacionarios sobre el valor real de sus inversiones. Este fenómeno se denomina "efecto Fisher", y se puede explicar con el principio de la conducta egoísta: los inversionistas buscan aquellas inversiones que ofrezcan el mayor rendimiento real esperado, ajustado por el riesgo. Por tanto, según el arbitraje, en un mercado de capital perfecto dos instrumentos de deuda designados en diferentes divisas, pero con riesgo equivalente, ofrecerán el mismo rendimiento esperado real.
La ecuación es la ecuación de Fisher, así llamada en honor de Irving Fisher, el más famoso economista de los Estados Unidos en el primer tercio de este siglo, que atrajo la atención hacia la relación entre la inflación y el tipo de interés.
Teniendo en cuenta la existencia de diferentes criterios de evaluación de proyectos y que algunos de ellos pueden brindar resultados no concordantes; la aplicación del modelo diseñado por Fisher se hace importante, ya que brinda soluciones de criterio al tomador de la decisión.
La ecuación de Fisher llama inmediatamente la atención sobre una relación muy importante entre el crecimiento monetario, la inflación y tipos de interés. A largo plazo, el tipo de inter real vuelve a su nivel de pleno empleo, r*, y que las inflaciones actuales y esperada convergen. Utilizando estos dos factores (re = r*,  e = ), podemos escribir la relación a largo plazo como:
I " r* +
Si r* permanece constante, la Ecuación implica un resultado fundamental; A largo plazo, cuando ya se han producidos todos los ajustes aumento de la inflación se refleja totalmente en los tipos de interés nominales.
Estos aumentan en la misma proporción que la inflación. La razón de que la conexión entre la inflación y los tipos de interés nominales sean tan fuertes que a largo plazo el tipo de interés real no se ve afectado por las perturbaciones exclusivamente monetarias.
Por supuesto, la constancia del tipo de interés real sólo se cumple en el equilibrio a largo plazo. A lo largo del proceso de ajuste, el tipo de interés real sí varía y, por tanto, los cambios de tipo de interés nominal reflejan cambios tanto de los tipos reales como las expectativas de inflación.

La empresa ELEPM. C.A. no trabaja directamente con importaciones de materia prima, por lo tanto no trabaja con tipo de cambio frecuentemente, sin embargo es preciso mencionar que en el año 2013 se pidió financiamiento en divisas para la obtención de maquinarias y así mejorar su tecnología, pero esto no fue posible ya que de la solicitud de 300.000$ solo se obtuvo 80.000$, lo cual no cubrió los gastos de la maquinaria ocasionando un retraso en tecnología considerable, lo que desmejora su producción, disminuyéndola, se puede mencionar que el tipo de cambio para estos 80.000$ fue de 52bs por dólar aproximadamente. Por lo antes mencionado se evidencia que la tasa de cambio utilizada en la trilogía de Fisher no aplica para la producción manufacturera de esta empresa, ya que compran la materia prima en el territorio nacional en el cual laboran.
Aplicando la tasa de interés y la de inflación se puede demostrar cómo influyen en la toma de decisiones de la organización al momento de invertir.
La estimación de la tasa de rendimiento real del capital es de vital importancia en las finanzas porque permite desde diseñar las políticas monetarias y fiscales a nivel nacional, hasta tomar decisiones de ahorro o inversión en el mercado financiero.
El ahorro de las personas está en función del ingreso y de la tasa de interés de captación de esos recursos que ofrece el mercado. Dicha tasa de interés implícitamente debe estar compuesta por la inflación, esto significa que los ahorradores exigen mantener el poder adquisitivo de su dinero por el interés real, es decir la compensación o premio por no utilizar ese excedente monetario ahora y posponerlo a futuro y por el riesgo que implica su inversión en caso de otros activos financieros diferentes a los plazos fijos por ejemplo. El objetivo de este trabajo es estimar el rendimiento real del capital, es decir el premio por dejar de consumir hoy y optar por ahorrar para consumir en un futuro.
En términos keynesianos es un instrumento para sumar a la evaluación de la eficiencia marginal del capital utilizado en un modelo de producción. Fisher vincula entonces: la inflación (esperada o efectiva, según el análisis), tasa de interés nominal (definida como tasa aparente) y tasa de interés real (o tasa de rendimiento real del capital). Al ser un instrumento necesario para evaluar el rendimiento de las inversiones; no solo la variación absoluta del valor de sus componentes sino también su inestabilidad determinan que se lleve a cabo o no un conjunto de opciones de inversión por parte de los agentes económicos (no solo pensemos en los empresarios que invierten maquinas nueva, sino también en los particulares que con sus ahorros constituyen plazos fijos en instituciones financieras). Al observar la ecuación podemos inferir que las tasas de interés reales deberían ser positivas, o en su defecto la tasa aparente debería compensar la inflación; tasas de rendimiento reales negativas para los depósitos indiscutiblemente estarían fomentando la fuga de dichos capitales a opciones más atractivas.
La empresa ELEPM C.A. no utiliza el método de Fisher, ya que las decisiones tomadas por la misma han sido por otras razones y no por tener en cuenta los resultados de la ecuación.

i=r+π+(r*π)
i= 15% + 56,2%(año 2013, dic)+15%*56,2%= 79,63%
i=  18% + 68,5% (año 2014, dic) + 18%*68,5%= 98,83%
Año 2013
Año 2014
r=
15%
18%
π=
56,20%
68,50%
r*π=
8,43%
12,33%
i=
79,63%
98,83%






Sin embargo, hay que tener en cuenta los resultados de la tasa de interés nominal obtenida, siendo esta de casi un 100% para el año 2014 determina que el costo real de las inversiones realizadas en este año estarían un 98,83% sobre sus costos de inversión, mientras que para el año 2013 un de 79,63% por encima del costo real. El retorno de la inversión según la ecuación es casi perfecto siendo de más de un 70% para ambos años. Lo cual hace que la ecuación al no estar en una economía estable ni de competencia perfecta se ponga en duda y se  comience a tener en cuenta algunos factores para la toma de decisiones.
El riesgo de la inversión es muy alto considerando la economía venezolana y los niveles de inflación, por lo cual en un entorno tan cambiante la decisión de inversión es mayor contemplada que la de ahorro, esto debido a que el poder adquisitivo va disminuyendo.

2.6  Comparación de los Estados de Resultado históricos de los años 2014-2013 y del resultado re-expresado de los mismos periodos para medir el impacto de la inflación en el resultado del ejercicio económico de  ELEPM, C.A.


Los estados financieros de la empresa, se encuentran re-expresados por efectos de la inflación de acuerdo a las VEN-NIF, según el procedimiento establecido en la NIC-29 – Información Financiera en Economías hiperinflacionarias, dicha norma nos indica:

Esta Sección no establece una tasa absoluta a partir de la cual se considera a una economía como hiperinflacionaria. Una entidad realizará ese juicio considerando toda la información disponible, incluyendo, pero no limitándose a, los siguientes indicadores de posible hiperinflación:

a) La población en general prefiere conservar su riqueza en forma de activos no monetarios, o bien en una moneda extranjera relativamente estable; además, las cantidades de moneda local obtenidas son invertidas inmediatamente para mantener la capacidad adquisitiva de la misma;

b) La población en general no toma en consideración las cantidades monetarias en términos de moneda local, sino que las ve en términos de otra moneda extranjera relativamente estable; los precios pueden establecerse en esta otra moneda;

c) Las ventas y compras a crédito tienen lugar a precios que compensan la pérdida de poder adquisitivo esperada durante el aplazamiento, incluso cuando el periodo es corto;

d) Las tasas de interés, salarios y precios se ligan a la evolución de un índice de precios; y

e) La tasa acumulada de inflación en tres años se aproxima o sobrepasa el 100%.”

Tomando en cuenta esta información nos encontramos en que Venezuela tiene una inflación acumulada en los últimos tres años de 216,08% y cada una de los indicadores mencionados anteriormente se cumple en el país, por lo que cada empresa, que no esté vinculada a una norma o ley donde se debe presentar los estados financieros diferentes a lo establecidos en los principios de contabilidad generalmente aceptados, deben re-expresar sus estados financieros para presentarlos acordes a la realidad del país.

Por lo tanto, para demostrar el efecto que tiene la inflación en el caso de estudio, a  continuación se muestran los Estados  de Resultado comparativo de los años terminados a diciembre 2014 y 2013 respectivamente, tanto a valores constantes como a valores históricos:




ALIMENTOS ELEPM, C.A.
Estados de Resultados
Estados de Resultados
(Expresados en bolívares actualizados)
(Expresados en bolívares históricos)
Año terminado el 31 de diciembre
Año terminado el 31 de diciembre
2014
2013
2.014
2.013
Ingresos:
Ventas de contado
39.803.165,00
39.851.772,00
36.046.265,00
31.729.317,00
Devoluciones en ventas
(9.751.045,00)
100.151,00
(8.830.674,00)
77.650,00
Otros ingresos
751.559,00
(947.839,00)
680.622,00
(671.524,00)
Total ingresos
30.803.679,00
39.004.084,00
27.896.213,00
31.135.443,00
Costos de ventas:
Inventario inicial de mercancías
4.117.571,00
2.157.691,09
3.080.000,00
1.280.000,00
Compras
19.462.692,00
34.171.464,00
17.625.668,00
26.392.327,00
Inventario final
(5.024.773,00)
(4.117.571,00)
(4.550.500,00)
(3.080.000,00)
Costos de ventas
18.555.490,00
32.211.584,09
16.155.168,00
24.592.327,00
Utilidad bruta en ventas
12.248.189,00
6.792.500
11.741.045,00
6.543.116,00
Gastos de operación
Gastos de administración
(7.205.407,00)
(3.827.809,00)
(6.525.311,00)
(2.415.014,00)
Gastos de ventas
-
-
-
(459.266,00)
Depreciación
(834.753,00)
(792.343,00)
(418.688,00)
(332.553,00)
Otros gastos generales
-
-
-
-
Total gastos de operación
(8.040.160,00)
(4.620.152,00)
(6.943.999,00)
(3.206.833,00)
Utilidad en operación
4.208.029,00
2.172.348
4.797.046,00
3.336.283,00
Costo integral de financiamiento
Ingresos (egresos) financieros - netos
(787.041,00)
(633.658,00)
(712.755,00)
(469.062,00)
Ganancia en vta de activo fjo
(35.157,00)
(1.039.866,00)
(31.839,00)
(866.066,00)
Pérdida monetaria del ejercicio
(2.744.065,00)
(459.178,00)
-
-
Total costo integral de financiamiento
(3.566.263,00)
(2.132.702,00)
(744.594,00)
(1.335.128,00)
Utilidad antes de impuesto sobre la renta
641.766,00
39.645,91
4.052.452,00
2.001.155,00
Impuesto sobre la renta
(456.234,00)
(419.935,00)
(456.234,00)
(349.748,00)
Impuesto diferido
-
-
-
-
Total impuesto
(456.234,00)
(419.935,00)
(456.234,00)
(349.748,00)
Utilidad Neta del Ejercicio
185.532,00
(380.289,09)
3.596.218,00
1.651.407,00


Como podemos observar para el año 2014 a valores históricos la empresa tuvo una utilidad neta en el ejercicio de Bs. 3.596.218 y para el año anterior fue de Bs. 1.651.407, sin embargo al realizar el ajuste por inflación del periodo 2014 la utilidad fue de Bs 185.532, esto debido a que la empresa tuvo una perdida monetaria de Bs. 2.744.065 y en el 2013 la perdida monetaria fue de Bs. 459.178 y paso de tener una utilidad histórica a tener una pérdida de Bs. 380.289.

En tal sentido, notamos que la empresa ELEPM, se ve afectada por la inflación, sufriendo una disminución elevada de su utilidad histórica debido a los efectos de la inflación.



CONCLUSIONES


El  creciente intervencionismo del Estado en el sector empresarial privado con la implementación de rigurosas regulaciones y controles  de cambio aunado  a la  crisis económica sin precedente, está ocasionando la destrucción del aparato productivo del país.

Cuando se revisan las estadísticas y hay un número alarmante de empresas cerradas, solo en el 2014 fueron aproximadamente 30.000 y en los últimos quince años se calcula que han cerrado sus puertas entre 270.000 y 300.000 empresas, es casi imposible tener una cifra exacta, ya que no solo existen empresas en el sector formal, sino también hay pequeñas empresas informales, con esto queda en evidencia que las libertades económicas se están perdiendo y con ellas se pierde calidad de vida, puestos de trabajo e ingresos al fisco por impuestos.

Existe la necesidad de propiciar un modelo económico que incluya al sector privado como generador de empleos e incentive la producción nacional. Sin embargo, el gobierno debe propiciar la confianza de los inversores para que esto pueda suceder.

La empresa ELEPM, C.A. se ha visto afectada, tanto por las regulaciones establecidas por el estado, así como por la falta de materia prima, repuestos para sus maquinarias y principalmente por los efectos de la inflación, ya que como pudimos apreciar la  utilidad real  sufrió una disminución considerable al realizar la re-expresión de sus estados financieros, impactando directamente su patrimonio. 

Existe para la empresa el riesgo constante de las fiscalizaciones, las cuales según cada regulación establecida puede generar multas, cierre temporal, expropiación e incluso los dueños, administradores y gerentes pueden ser privados de libertad, ya que las leyes, tales como la ley de precios justos, son muy rigurosas y las penalidades por incumplimiento son muy fuertes.




RECOMENDACIONES



Por lo tanto, recomendamos a la empresa de alimentos ELEPM, C.A., lo siguiente:
-       Asesorarse con personal calificado en la materia legal y tributaria para tratar de minimizar los riesgos que están relacionados con  las fiscalizaciones de los distintos entes gubernamentales.
-        Cumplir con todos los formalismos establecidos en las normas que regulan su actividad comercial.
-       Invertir  en  la medida de sus posibilidades  en activos no monetarios para proteger su patrimonio de la pérdida de poder adquisitivo por efectos de la inflación.
-       Estimular el arraigo de sus empleados y de la comunidad aledaña con la empresa.
-       Participar y fomentar actividades de responsabilidad social con la comunidad que la circunda.


Y si en algún momento tuviésemos oportunidad (lo cual es casi imposible) a los representantes y voceros del  Estado se les recomendaría tomar conciencia de que existe una  necesidad urgente de propiciar un modelo económico que incluya la opinión del sector privado, como generador de empleo, motor de la economía, en aras de asegurar un futuro bienestar  a todos los ciudadanos.



BIBLIOGRAFIA

·      BACKER, Jacobsen y Ramírez. 1997. Contabilidad de Costos: Un Enfoque Administrativo para la Toma de Decisiones. McgrawHill. México.
·      ALFONSO Ilis. Técnicas de Investigación bibliográfica. Primera Edición  Contexto Editores. Caracas-Venezuela.1983. 206pp.
·      GÓMEZ RONDON, F. 1990. Contabilidad de Costos I: Sistemas de costos industriales. Ediciones Fragor. Caracas.
·      ALVAREZ, y Otros. 1996. Contabilidad de Gestión Avanzada. McGrawHill. México.
·      CATACORA, F.1996. Sistemas y Procedimientos Contables. McgrawHill. México.
·       HICKS, Douglas. 1997. El Sistema de Costos Basado en Actividades. A.B.C. Alfaomega. México.
·      HORNGREN, Foster y Datar. 1996. Contabilidad de Costos : Un enfoque gerencial. Prentice Hall. México.
·      INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PÚBLICOS, A.C. 1999. Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. México. Decimocuarta edición.
·      KLOTER, P.1993. Dirección de la Mercadotecnia: Análisis, Planeación, Implementación y Control. McgrawHill. México.
·      POLIMENI, Fabozzi y Adelberg. 1998. Contabilidad de Costos: Concepto y Aplicaciones para la Toma de Decisiones Gerenciales. McGrawHill. México.
·      RAMIREZ, D. 1997. Contabilidad Administrativa. McgrawHill. México.
·      SINISTERRA, G. 1997. Fundamentos de Contabilidad Financiera y de Gestión. Editorial Universidad del Valle. Cali, Colombia.

-Marco Jurídico
1-    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
2-    Código de Comercio
3-    Código Civil
4-    Código Orgánico Tributario
5-    Ley de Impuesto al Valor Agregado
6-    Ley del Instituto de Capacitación y Educación Socialista (LINCES)
7-    Ley de Impuesto Sobre la Renta
8-    Ley del Seguro Social
9-    Ley Orgánica del Trabajo  para los Trabajadores y Trabajadoras
10- Ley Orgánica de Precios  Justos
11- Ley Orgánica de Ciencia,  Tecnología e Innovación
12- Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física
13- Ley Orgánica de Drogas
14- Ley Orgánica de Salud
Reglamento  General de Alimentos

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